Resolución de Alcaldía N.° 487-2017-MPT-A
15 de agosto de 2017
VISTO:
El Expediente N P 015623 de fecha 01 de Setiembre del 2017.
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades NP 27972 señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización.