Resolución de Alcaldía N.° 477-2017-MPT-A

7 de agosto de 2017

SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ADJUDICAR, a doña: INES HUAMANI PEREZ con DNI N O 04824918 de estado civil soltera, el Lote NO 4 de la Mz. "A", con un área de 230.00 m2 y un Perímetro de 63.00 ml, ubicado en Calle Los Ronsocos del Asentamiento Humano POBLADO MENOR LA JOYA, del Distrito Provincia de Tambopata, cuyos linderos y medidas perimétricas son los siguientes.
por el frente Con Calle Los Ronsocos 11.50 ml
Por la derecha entrando Con el lote N O 02 20.00 ml.
Por la izquierda entrando Con el lote 05 20.00 ml.
Por el fondo Con el lote N O 03 11.50 ml

ARTÍCULO SEGUNDO: En mérito a la presente Resolución, la Municipalidad Provincial de Tambopata otorgará el Título de Propiedad para su Inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios, inscripción que corre a cuenta y responsabilidad de la adjudicataria.
ARTÍCULO TERCERO: La Propietaria deberá cumplir con cancelar el monto de SI 7,513.36 (Siete Mil Quinientos Trece con 36/100 Soles) que es el monto restante por el precio total del valor del lote que es materia de la presente adjudicación el mismo que será abonado en Caja de la Municipalidad Provincial de Tambopata y que es a cuenta exclusiva de la adjudicataria, debiendo cumplir con abonar de acuerdo al cronograma de pago establecido en la Liquidación de Tasa Arancelaria de fecha 02/12/2016, siendo de manera mensual el monto de S/. 469 58, teniendo en cuenta las causales de caducidad y las demás disposiciones municipales expuestas en la parte considerativa de la presente resolución
ARTICULO CUARTO.- Constitúyase Hipoteca legal a favor de la Municipalidad Provincial de Tambopata por el monto de S/. 7,513.36 que es el saldo deudor por concepto del precio de S/. 11,500.00 valor total del lote que es materia de la presente adjudicación; conforme lo señalado en el artículo 1119 del Código Civil.
ARTICULO QUINTO.- La Municipalidad Provincial de Tambopata obliga a la adjudicataria (o) a no gravar, transferir o vender el predio adjudicado a título oneroso o gratuito a terceras personas en un plazo de cinco (5) años. El incumplimiento dará lugar a la declaratoria de rescisión o caducidad y reversión del terreno al municipio, sin obligación de devolver el precio recibido; comunicando el hecho a los Registros Públicos.

Vista preliminar de documento Resolución de Alcaldía 477-2017-MPT-A

Resolución de Alcaldía 477-2017-MPT-A

PDF
332.2 KB