Ordenanza Municipal N.° 007 – 2024 - MDT/CM
ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DEL DISTRITO DE TAMBILLO, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
6 de setiembre de 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Tambillo CDT, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros:
1. El Alcalde de la Municipalidad distrital, quien preside
2. El Secretariado de Coordinación del CDT
3. El Subprefecto del Distrito de Tambillo
4. El Juez de Paz
5. Director de la I.E “Gustavo Escudero Otero”
6. Director de la I.E “Otto Valladares Rodríguez”
7. Responsable de DEMUNA
8. Gerente de Desarrollo Social y Humano
9. Responsable de la ULE y Programa Vaso de Leche
10. Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente
11. El Registro civil de la Municipalidad de Tambillo
12. El Responsable de Padrón Nominal
13. El Responsable de OMAPED y CIAM
14. El Responsable de Programa Cuna Más
15. El Responsable de Programa Juntos
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTICULO QUINTO. - DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 032-2020- SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.
ARTICULO SEXTO. - CONSTITUIR a la Red de Salud (o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva o quien haga sus veces), en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud, la sistematización de sus avances.
ARTICULO SEPTIMO. - ENCARGAR a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el financiamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Tambillo.
ARTICULO OCTAVO. - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal de acuerdo a lo prescrito en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
ARTICULO NOVENO. - La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación