Resolución de Alcaldía N.° 001 - 2023 - MDT/A - TAMBILLO
DESIGNA a Gerente Municipal del distrito de Tambillo.
2 de enero de 2023
DESIGNAR a partir de la fecha a CPC. LIBERIO YUPANQUI ATAUCUSI, identificado con DNI N° 80360404 el cargo de confianza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambillo.
DELEGAR las facultades administrativas que corresponde al Alcalde Distrital establecidas taxativamente, en el art. 20º, incisos 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, de la Ley Orgánica de Municipalidades al personal encargado en el artículo segundo de la presente resolución; adicionalmente, las siguientes acciones administrativas:
DELEGAR las facultades administrativas que corresponde al Alcalde Distrital establecidas taxativamente, en el art. 20º, incisos 4, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 28, 29, 31, 32, 33, 34, de la Ley Orgánica de Municipalidades al personal encargado en el artículo segundo de la presente resolución; adicionalmente, las siguientes acciones administrativas:
a) La aprobación de Directivas y documentos de carácter normativo necesarios para conducir la gestión técnica, financiera y administrativa de la Municipalidad.
b) Designar a los encargados de suscribir las actas de transferencia contable.
c) Designar representantes de la Municipalidad Distrital de Tambillo ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y similares.
d) Instaurar el Procedimiento Administrativo Disciplinario, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley No. 30057 del Servicio Civil, su Reglamento aprobado por D.S. No. 040-2014-PCM y disposiciones conexas.
e) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático.
f) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al alcalde, en su calidad de Titular del Pliego y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de alcalde, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento.
g) Suscribir Convenios y Adendas en representación de la Municipalidad Distrital de Tambillo, con excepción de aquellos que por norma expresa deba ser suscrito por el alcalde.
g) Suscribir Convenios y Adendas en representación de la Municipalidad Distrital de Tambillo, con excepción de aquellos que por norma expresa deba ser suscrito por el alcalde.
h) Representar a la Municipalidad Distrital de Tambillo ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación; asimismo solicitar la rectificación de errores, entre otras pretensiones administrativas.
i) Autorizar la contratación de personal, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido por el Decreto legislativo N° 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 075-2010-PCM y modificatorias y/o aplicación de la Ley Nº 31131 que elimina de forma progresiva el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS); así como las disposiciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la materia.
j) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto al cese de trabajadores, rotaciones, así como aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal comprendido bajo el régimen del decreto Legislativo N° 276 y de los contratos dentro del Decreto legislativo N° 1057, en lo que corresponda; estas facultades no incluyen, la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción del titular de la Entidad.
k) Las atribuciones en materia de contrataciones, contenidas en la Ley No. 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y sus modificatorias, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019, no siendo objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establecidos en el Reglamento