Resolución de Alcaldía N.° 25-01-2025-MPT
15 de enero de 2025
SE RESUELVE
ARTICULO PRIMERO : DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección de Licitación Pública N°6-2024-MPT/CS-1, cuyo objeto de contratación es la ejecución de obra “CREACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL ALTO – DISTRITO DE EL ALTO – PROVINCIA DE TALARA – PIURA”, por contravenir las normas legales previstas en el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y las Bases Estándar del presente procedimiento de selección, literal b) del numeral 11.2.2.1 de la Directiva N°003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el Acceso y Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, Comunicado N°017-2020, artículo 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece la obligatoriedad de la Entidad de registrar la elevación de cuestionamientos en el SEACE en la fecha establecida en el procedimiento; y a lo dispuesto en el numeral 18.1.2 de la Directiva N°003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.
ARTICULO PRIMERO : DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del procedimiento de selección de Licitación Pública N°6-2024-MPT/CS-1, cuyo objeto de contratación es la ejecución de obra “CREACIÓN DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL EL ALTO – DISTRITO DE EL ALTO – PROVINCIA DE TALARA – PIURA”, por contravenir las normas legales previstas en el artículo 41° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y las Bases Estándar del presente procedimiento de selección, literal b) del numeral 11.2.2.1 de la Directiva N°003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el Acceso y Registro de Información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, Comunicado N°017-2020, artículo 35° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que establece la obligatoriedad de la Entidad de registrar la elevación de cuestionamientos en el SEACE en la fecha establecida en el procedimiento; y a lo dispuesto en el numeral 18.1.2 de la Directiva N°003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”.