Resolución de Gerencia N.° 42-05-2024-GSP-MPT
3 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el administrado Sr. EDGARDO OSWALDO TALLEDO ESPINOZA, en representación de la Empresa de Transportes Transmivis SA, el cual solicitó se declare la nulidad del acto impugnado; en virtud a que el administrado no ha desvirtuado dentro del marco legal lo establecido en la Resolución de Gerencia N.º 21-02-2024-GSP-MPT, el cual solo indica que esta resulta de un Error Material por parte de la Subgerencia de Transporte y Viabilidad, al haber consignado normas erradas en la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º 854-06-2023- SGTV-MPT, de fecha 12 de junio del 2023; ante ello cabe precisar que los errores materiales se dan siempreque nose altere o sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y es preciso invocar la LEY DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES LEY N.º 27444, en su artículo 212º RECTIFICACION DE
ERRORES. En este caso en la citada Resolución de Subgerencia N.º 854-06-2023-SGTV-MPT, de fecha 12 dejuniodel 2023, emitida por la Subgerencia de Tránsito y Viabilidad; se han invocado dispositivos legales queno van acorde a lo solicitado y por lo tanto alteran el contenido de la resolución en mención.
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por el administrado Sr. EDGARDO OSWALDO TALLEDO ESPINOZA, en representación de la Empresa de Transportes Transmivis SA, el cual solicitó se declare la nulidad del acto impugnado; en virtud a que el administrado no ha desvirtuado dentro del marco legal lo establecido en la Resolución de Gerencia N.º 21-02-2024-GSP-MPT, el cual solo indica que esta resulta de un Error Material por parte de la Subgerencia de Transporte y Viabilidad, al haber consignado normas erradas en la parte resolutiva de la Resolución de Subgerencia N.º 854-06-2023- SGTV-MPT, de fecha 12 de junio del 2023; ante ello cabe precisar que los errores materiales se dan siempreque nose altere o sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y es preciso invocar la LEY DEPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES LEY N.º 27444, en su artículo 212º RECTIFICACION DE
ERRORES. En este caso en la citada Resolución de Subgerencia N.º 854-06-2023-SGTV-MPT, de fecha 12 dejuniodel 2023, emitida por la Subgerencia de Tránsito y Viabilidad; se han invocado dispositivos legales queno van acorde a lo solicitado y por lo tanto alteran el contenido de la resolución en mención.