Resolución de Alcaldía N.° 158-05-2024-MPT
3 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INOFICIOSA la solicitud de la administrada Sra. RETO NOE PETRONILA MARGARITA, respecto a su Pretensión de Indemnización por accidente de trabajo, ocurrido el día 25.09.2023, en el cual alega haber perdido el 100% de su visión de su consecuencia de no contar con ninguna protección personal, motivo por el cual, cuantifica su pretensión de doscientos mil soles (S/.200.000.00), por los siguientes conceptos: i) daño a la persona, S/.100.000.00(Cien mil Soles), ii) Lucro Cesante S/.50.000.00 (Cincuenta mil soles), y iii) Daño Moral S/.50.000.00 (Cincuenta mil soles), tramitado con Expediente de Proceso Nº00003990, y Nº00006534 con fechas 06.03.2024, y 12.04.2024, respectivamente, toda vez que tratándose de una persona que se ha auto calificado como obrera sujeta al régimen laboral de la actividad privada, deberá dirigir su acción directamente al órgano jurisdiccional competente.
ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INOFICIOSA la solicitud de la administrada Sra. RETO NOE PETRONILA MARGARITA, respecto a su Pretensión de Indemnización por accidente de trabajo, ocurrido el día 25.09.2023, en el cual alega haber perdido el 100% de su visión de su consecuencia de no contar con ninguna protección personal, motivo por el cual, cuantifica su pretensión de doscientos mil soles (S/.200.000.00), por los siguientes conceptos: i) daño a la persona, S/.100.000.00(Cien mil Soles), ii) Lucro Cesante S/.50.000.00 (Cincuenta mil soles), y iii) Daño Moral S/.50.000.00 (Cincuenta mil soles), tramitado con Expediente de Proceso Nº00003990, y Nº00006534 con fechas 06.03.2024, y 12.04.2024, respectivamente, toda vez que tratándose de una persona que se ha auto calificado como obrera sujeta al régimen laboral de la actividad privada, deberá dirigir su acción directamente al órgano jurisdiccional competente.