Resolución de Gerencia Municipal N.° 83-05-2024-GM-MPT
8 de mayo de 2024
SE RESUELVE:
Artículo Primero. DESiGNAR a los representantes de la parte empleadora que conformarán la Comisión Negociadora correspondiente al período 2024-2025, la cual estará Integrada por los siguientes funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara.
GERENTE MUNICIPAL· Presidente
JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - Miembro
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Miembro
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Miembro
JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS -Miembro
Artículo Segundo. OTORGAR a los representantes de la Municipalidad Provincial de Talara, las facultades expresas para participar en la negociación colectiva y conciliación, practicar todos los actos propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, suscribir el convenio colectivo de trabajo correspondiente, ase como, realizar todos los actos relativos a someterse a la etapa de arbitraje, de someterse a ella en caso de no llegar a un acuerdo en la negociación
colectiva y conciliación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.
Artículo Primero. DESiGNAR a los representantes de la parte empleadora que conformarán la Comisión Negociadora correspondiente al período 2024-2025, la cual estará Integrada por los siguientes funcionarios de la Municipalidad Provincial de Talara.
GERENTE MUNICIPAL· Presidente
JEFE DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - Miembro
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Miembro
JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - Miembro
JEFE DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS -Miembro
Artículo Segundo. OTORGAR a los representantes de la Municipalidad Provincial de Talara, las facultades expresas para participar en la negociación colectiva y conciliación, practicar todos los actos propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y, llegado el caso, suscribir el convenio colectivo de trabajo correspondiente, ase como, realizar todos los actos relativos a someterse a la etapa de arbitraje, de someterse a ella en caso de no llegar a un acuerdo en la negociación
colectiva y conciliación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.