Resolución de Alcaldía N.° 80-02-2024-MPT
28 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº124-05-2022-GM-MPT, de fecha 19 de mayo del 2022, por estar inmersa en causales de Nulidad establecidas en los artículos 10º numeral 1, 2, 3 y 213 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO: SE DECLARE PROCEDENTE LA NULIDAD de la Notificación Preventiva Nº323,de fecha 23 de diciembre del 2021, por la infracción del código 7-21 de Ordenanza Municipal Nº23-12-2018,que consiste en "Transferir o conducir un local comercial municipal sin contar con autorización municipal", de laResolución de Subgerencia de Fiscalización Nº57-02-2022-SGFYPM-MPT, de fecha 16 de febrero del 2022,que declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración; de la Resolución de Subgerencia de FiscalizaciónNº 101-03-2022-SGFYPM-MPT, que declara Firme y Consentida la Resolución-de Subgerencia de FiscalizaciónNº 57-02-2022-SGFYPM-MPT, bajo el argumento de que "No cabe la impugnación de actos que seanreproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmados de actos consentidos porno haber sido recurridos en tiempo y forma", según lo previsto en el artículo 206º, inciso 3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, y todos sus actuados adheridos a la RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 124-05-2022-GM-MPT. de fecha 19 de Mayo del 2022, por las razones estipuladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE LA NULIDAD de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº124-05-2022-GM-MPT, de fecha 19 de mayo del 2022, por estar inmersa en causales de Nulidad establecidas en los artículos 10º numeral 1, 2, 3 y 213 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por D.S. N° 004-2019-JUS.
ARTICULO SEGUNDO: SE DECLARE PROCEDENTE LA NULIDAD de la Notificación Preventiva Nº323,de fecha 23 de diciembre del 2021, por la infracción del código 7-21 de Ordenanza Municipal Nº23-12-2018,que consiste en "Transferir o conducir un local comercial municipal sin contar con autorización municipal", de laResolución de Subgerencia de Fiscalización Nº57-02-2022-SGFYPM-MPT, de fecha 16 de febrero del 2022,que declara INFUNDADO el Recurso de Reconsideración; de la Resolución de Subgerencia de FiscalizaciónNº 101-03-2022-SGFYPM-MPT, que declara Firme y Consentida la Resolución-de Subgerencia de FiscalizaciónNº 57-02-2022-SGFYPM-MPT, bajo el argumento de que "No cabe la impugnación de actos que seanreproducción de otros anteriores que hayan quedado firmes, ni la de los confirmados de actos consentidos porno haber sido recurridos en tiempo y forma", según lo previsto en el artículo 206º, inciso 3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, y todos sus actuados adheridos a la RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 124-05-2022-GM-MPT. de fecha 19 de Mayo del 2022, por las razones estipuladas en el artículo precedente.