Resolución de Gerencia N.° 45-10-2023-GSP-MPT

10 de octubre de 2023

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ELÉVESE al Superior Jerárquico (Gerente de Servicios Públicos), el presente expediente, quien dispondrá la emisión, suscripción y notificación de la siguiente resolución, que resuélvela lo siguiente:
1. En aplicación de los numerales 213.1 y 213.2) del Artículo 213º del TUO de la LPAG, Declarar la Nulidad de Oficio de las siguientes Resoluciones: (Anexadas a la presente)

Artículo Segundo: Declarar la Caducidad de Oficio de los Procedimientos Administrativos Sancionadores, en virtud del numeral 3) del Artículo 259º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General- Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, contra los siguientes: (Anexadas a la presente)

Artículo Tercero: Dispóngase al Subgerente de Tránsito y Vialidad el inicio de los Procedimientos Administrativos Sancionadores a los presuntos infractores, conforme lo establece el numeral 4) del artículo 2590 del TUOde la LPAG.

Artículo Cuarto: Otórguesele un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del siguiente día de notificado, para que presenten su descargo conforme lo establece el numeral 7.2) del artículo del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto supremo Nº 004-2020-MTC.

Artículo Quinto: Dispóngase las medidas preventivas conforme lo establece el artículo 2990 del Código de Tránsito.

Artículo Sexto: Otorgar a los presuntos infractores un plazo de plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del siguiente día de notificado, para que presenten su descargo conforme lo establece el numeral 7.2) del Artículo 7º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto supremo Nº 004-2020-MTC.

Artículo Sétimo: Dispóngase las medidas preventivas conforme lo establece el Artículo 299º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias.

Artículo Octavo: NOTIFíQUESE,conforme Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE y ARCHIVESE



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