Resolución Sub Gerencial N.° 033331-2019-sgtv-mpt-2020
16 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 033331 d/f 25-12-2019, aplicada al Infractor Sr. CARRASCO Y YACILA-LEONARDO RAFAEL, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 033331 d/f 25-12-2019 equivalente al 50%de la UIT vigente a CARRASCO YACILA LEONARDO RAFAEL Y la suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años) a partir de 25-12-2019-al 25-12-2022
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. CARRASCO VACILA-LEONARDO RAFAEL, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la
cobranza de la infracción en la PIT Nº 033331.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al
Tránsito Nº 033331 d/f25-l 2-2019, en el Registro Nacional de Sanciones.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SETIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolJción en el Portal Web.
OCTAVO: NOTIFICAR, al administrado infractor CARRASCO Y ACILA-LEONARDO RAFAEL, con de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER POR NO PRESENTADO, el descargo de la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 033331 d/f 25-12-2019, aplicada al Infractor Sr. CARRASCO Y YACILA-LEONARDO RAFAEL, de conformidad a la normativa legal vigente.
SEGUNDO: DISPONER la cancelación en su totalidad sin descuento por la infracción M.2 del Reglamento Nacional de (Código de Transito), materializado en la Papeleta de Infracción al Transito N° 033331 d/f 25-12-2019 equivalente al 50%de la UIT vigente a CARRASCO YACILA LEONARDO RAFAEL Y la suspensión de la Licencia de Conducir por (3 años) a partir de 25-12-2019-al 25-12-2022
TERCERO: DISPONER que una vez cumplido el periodo de suspensión de la licencia de conducir del Sr. CARRASCO VACILA-LEONARDO RAFAEL, para el levantamiento de la sanción deberá presentar copia de la Constancia de finalización del Taller "Cambiemos de actitud", la misma que debe ser expedida por una Escuela de Conductores.
CUARTO: VENCIDO el plazo de 15 días de notificada la presente Resolución de Sanción, no presentan recurso impugnatorio alguno, adquirirá la calidad de Resolución Firme y Consentida, luego de lo cual se derive con sus respectivos antecedentes a la Oficina de Administración Tributaria para la
cobranza de la infracción en la PIT Nº 033331.
QUINTO: DISPONER, que la Subgerencia de Tránsito y Vialidad a través de la responsable de Mantener Actualizado el Registro Nacional de Sanciones (RNS), mediante las claves de acceso a la base de datos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ingrese la Papeleta de Infracción al
Tránsito Nº 033331 d/f25-l 2-2019, en el Registro Nacional de Sanciones.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SETIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolJción en el Portal Web.
OCTAVO: NOTIFICAR, al administrado infractor CARRASCO Y ACILA-LEONARDO RAFAEL, con de Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA