Resolución Sub Gerencial N.° 961-09-2022-SGTV-MPT
12 de octubre de 2023
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035031 de fecha 02 de octubre del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del señor BERROTERAN MENDOZA-YORVE RAMIRO por haber cometido la infracción al código de tránsito M.2.
SEGUNDO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 02 DE OCTUBRE DEL 2021 HASTA EL 02 DE OCTUBRE DEL 2024 la multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, a publicación de a presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor BERROTERAN MENDOZA-YORVE RAMIRO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo
dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035031 de fecha 02 de octubre del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del señor BERROTERAN MENDOZA-YORVE RAMIRO por haber cometido la infracción al código de tránsito M.2.
SEGUNDO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 02 DE OCTUBRE DEL 2021 HASTA EL 02 DE OCTUBRE DEL 2024 la multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, a publicación de a presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor BERROTERAN MENDOZA-YORVE RAMIRO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo
dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA