Resolución Sub Gerencial N.° 998-08-2023-SGTV-MPT
4 de setiembre de 2023
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. -DECLARAR INFUNDADO el descargo presentado el 27/01/2023 - Expediente de Proceso Nº 00001509 por el administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, por no haber desvirtuado la infracción al tránsito tipificado con el Código M2, que dio lugar a la imposición de la Papeleta de Infracción al Transito Nº 043165, debiéndose emitir la Resolución Final adjuntando al mismo el Informe Nº 128-05-2023-AT.SGTV-MPT, de fecha 26/05/2023 suscrito por el responsable del órgano Instructor del PASE, conforme lo indica el numeral 10.3) del Artículo 10º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC - REPASE
ARTICULO SEGUNDO.- SANCIONAR con una Multa equivalente al 50% de la UIT vigente (S/,4,950.00), al administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, al haber incurrido en la infracción de tránsito tipificada con el código M2 ("Conducir con presencia de Alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo) del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas-Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del TUO del Reglamento Nacional de Transito - Nº Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, la misma ha sido cancelada según recibo Nº 1784088 de fecha 23/01 /2023.
ARTICULO TERCERO.- APLICAR al administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, la SANCION NO PECUNIARIA con la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de Tres (03) años, al haber incurrido en la infracción de tránsito tipificada con el código M2, que se computan a partir del 20 de enero del año 2023, hasta el 20 de enero del año 2026, tal como lo manda el Código M2, del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por decreto supremo Nº 003-2014-MTC.
ARTICULO CUARTO: DISPONER se adjunte a la presente Resolución Final el Informe Nº 128-05-2023-AT. SGTV-MPT, de fecha 26/05/2023 suscrito por el responsable del Órgano Instructor del PASE, conforme lo indica el numeral 10.3) del Artículo 10º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC - REPASE.
ARTICULO QUINTO: La habilitación del infractor estará condicionada a la participación en el Taller Cambiemos de Actitud, conforme lo dispone el Artículo 315º del TUO del Reglamento Nacional de Transito - Nº Decreto Supremo. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, que prescribe: Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir; la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller cambiemos de actitud. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante la constancia de finalización expedida por las Escuelas de Conductores, la cual deberá ser registrada en el
Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses.
ARTICULO SEXTO: Notifíquese a los supuestos infractores conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA
ARTICULO PRIMERO. -DECLARAR INFUNDADO el descargo presentado el 27/01/2023 - Expediente de Proceso Nº 00001509 por el administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, por no haber desvirtuado la infracción al tránsito tipificado con el Código M2, que dio lugar a la imposición de la Papeleta de Infracción al Transito Nº 043165, debiéndose emitir la Resolución Final adjuntando al mismo el Informe Nº 128-05-2023-AT.SGTV-MPT, de fecha 26/05/2023 suscrito por el responsable del órgano Instructor del PASE, conforme lo indica el numeral 10.3) del Artículo 10º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC - REPASE
ARTICULO SEGUNDO.- SANCIONAR con una Multa equivalente al 50% de la UIT vigente (S/,4,950.00), al administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, al haber incurrido en la infracción de tránsito tipificada con el código M2 ("Conducir con presencia de Alcohol en la sangre en proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, o bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos comprobada con el examen respectivo o por negarse al mismo) del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas-Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre del TUO del Reglamento Nacional de Transito - Nº Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, la misma ha sido cancelada según recibo Nº 1784088 de fecha 23/01 /2023.
ARTICULO TERCERO.- APLICAR al administrado LUIS ANGEL AGURTO OLAYA, la SANCION NO PECUNIARIA con la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR por el plazo de Tres (03) años, al haber incurrido en la infracción de tránsito tipificada con el código M2, que se computan a partir del 20 de enero del año 2023, hasta el 20 de enero del año 2026, tal como lo manda el Código M2, del Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre, del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, modificado por decreto supremo Nº 003-2014-MTC.
ARTICULO CUARTO: DISPONER se adjunte a la presente Resolución Final el Informe Nº 128-05-2023-AT. SGTV-MPT, de fecha 26/05/2023 suscrito por el responsable del Órgano Instructor del PASE, conforme lo indica el numeral 10.3) del Artículo 10º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios - Decreto Supremo Nº 004-2020-MTC - REPASE.
ARTICULO QUINTO: La habilitación del infractor estará condicionada a la participación en el Taller Cambiemos de Actitud, conforme lo dispone el Artículo 315º del TUO del Reglamento Nacional de Transito - Nº Decreto Supremo. Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, que prescribe: Durante o después del período de suspensión de la Licencia de Conducir; la habilitación del conductor estará condicionada a su participación en el Taller cambiemos de actitud. La acreditación de la participación en el taller se realizará mediante la constancia de finalización expedida por las Escuelas de Conductores, la cual deberá ser registrada en el
Sistema Nacional de Conductores y tendrá una vigencia de seis (06) meses.
ARTICULO SEXTO: Notifíquese a los supuestos infractores conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General - Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA