Resolución Administrativa N.° 17-04-2023-OAF-MPT
8 de mayo de 2023
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la baja física del Registro Patrimonial y Contable del equipo informático integrado por los bienes cuyas características se describen a continuación, los mismos que se encuentran debidamente registrados en libros con un Valor Total ascendente a Cuatro mil cincuenta y tres con 70/100 Soles (S/ 4,053.70), por la causal de Sustracción por Hurto.
ARTICULO SEGUNDO: HÁGASE, de conocimiento la presente resolución administrativa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP.
ARTICULO TERCERO: ELEVAR los actuados a la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proceso Administrativo Disciplinario -STAPAD a fin de precalificar la comisión de presuntas faltas administrativos en los hechos ocurridos, que conlleve al deslinde de responsabilidades funcionales.
ARTICULO CUARTO: ELEVAR el presente expediente administrativo a la Procuraduría Pública Municipal para los fines que establece la ley.
REGISTRESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE
ARTICULO PRIMERO: APROBAR, la baja física del Registro Patrimonial y Contable del equipo informático integrado por los bienes cuyas características se describen a continuación, los mismos que se encuentran debidamente registrados en libros con un Valor Total ascendente a Cuatro mil cincuenta y tres con 70/100 Soles (S/ 4,053.70), por la causal de Sustracción por Hurto.
ARTICULO SEGUNDO: HÁGASE, de conocimiento la presente resolución administrativa en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales - SBN mediante su registro en el aplicativo Módulo Muebles SINABIP.
ARTICULO TERCERO: ELEVAR los actuados a la Secretaría Técnica de la Autoridad del Proceso Administrativo Disciplinario -STAPAD a fin de precalificar la comisión de presuntas faltas administrativos en los hechos ocurridos, que conlleve al deslinde de responsabilidades funcionales.
ARTICULO CUARTO: ELEVAR el presente expediente administrativo a la Procuraduría Pública Municipal para los fines que establece la ley.
REGISTRESE,COMUNIQUESE Y CUMPLASE