Resolución Sub Gerencial N.° 148-02-2023-SGTV-MPT

3 de mayo de 2023

SE RESUELVE:

PRIMERO:DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N" 00016189 d/f 27 10 2022 presentado por JULIO ROMERO CRUZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES ROMERO SRL

SEGUNDO : OTORGAR AUTORIZACION ESPECIAL PARA. TRANSPORTE DE AGREGADOS, a la EMPRESA DE ROMERO SRL, con TRES (03) unidades vehiculares, cuyas placas detallo:

ITEM PROPIETARIO PLACA CAPACIDAD
01 EMPRESA DE TRANSPORTES ROMERO SRL C4E·943 15.00 m3
02 EMPRESA DE TRANSPORTES ROMERO SRL D9E·868 15.00 m3
03 EMPRESA DE TRANSPORTES ROMERO SRL D9D·931 15.00 m3

TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACION ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE AGREGADOS, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el
Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.

CUARTO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACiÓN DEL SERVICIO, será en fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. N" 16·7·2018·MPT en sus artículos SEGUNDO y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE
CARGA YIO MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.


QUINTO DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el
TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N" 0172009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA y DESCARGA (MERCANCíAS) Y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don JULIO ROMERO CRUZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES ROMERO SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N" 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización están sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la SUbgerencia de Tránsito y Vialidad.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUES E, CUMPLASE y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento R.S 148

R.S 148

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