Ordenanza Municipal N.° 04-03-2023-MPT

BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONDUCTORES DE VEHICULOS MENORES

24 de abril de 2023

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE LA PROVINCIA DE TALARA
Artículo 1 º.- OBJETIVO.
Establecer los "BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS" a favor de los conductores de vehículos menores (Moto Taxi, Moto Furgón y Moto Lineal) de la jurisdicción de la Provincia de Talara, y puedan obtener la respectiva Licencia de Conducir, así como también logren su formalización, con la finalidad mitigar el impacto económico negativo generado por la pandemia del COVID-19 en nuestra población talareña, específicamente en las familias del sector transporte (vehículos menores).

Articulo 2º.- CONDONAR PARCIALMENTE.
Aquellas Tasas generadas para la obtención de la Licencia de Conducir de vehículos menores (Moto Taxi, Moto Furgón y Moto Lineal) establecidas en el TUPA vigente de la Municipalidad

Provincial de Talara, en aplicación del segundo párrafo del Artículo 41 º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyos beneficiarios cancelaran lo siguiente:
1. Certificados de No Adeudos de Infracciones de Tránsito
2. Derecho de trámite de Licencia de Conducir
3. Credencial del Conductor

Artículo 3º.- PERIODICIDAD.
S/. 1.50
S/. 15.00
S/. 2.50
Los beneficios otorgados tendrán un periodo de duración de seis (06) meses, los que serán computados a partir del siguiente día de su publicación de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera. - DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA.
Encárguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Gerencia de Servicios Públicos, y la Subgerencia de Tránsito y Vialidad el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Segunda.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- DISPONER LA PUBLICACION.
Encárguese a la Secretaria General y a la Unidad de Logística, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de mayor circulación de conformidad con el numeral 2) del Artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley 27972, y encárguese a la Unidad de Tecnología de Informática y Comunicaciones la publicación de la misma en el Portal Web
Institucional https: www.munitalara.qob.pe.

POR TANTO:
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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