Resolución Jefatural N.° 080-04-2023-OAT-MPT

19 de abril de 2023

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: RECONOCER al contribuyente PERUPETRO S.A. (Código 100127), el SALDO A FAVOR, por la suma de S/1,117,20 (Mil Ciento Diecisiete con 20/100 Soles), al haber incurrido en pago indebido, conforme a los fundamentos antes mencionados.
ARTICULO SEGUNDO: DECLARAR FUNDADA la solicitud presentada por Susi Caballero del Castillo -Gerente de Administración de PERUPETRO S.A. sobre compensar el saldo a favor que le fue reconocido por la suma de SI1,117,20 (Mil Ciento 'Diecisiete con 20 1100 Soles ), por la deuda tributaria pendiente de pago por arbitrios municipales por el periodo mayo 2021 hasta abril 2023, que asciende a la suma de S/ 2,390.51 soles, respecto del predio ubicado en el Parque
65·1O-Talara, que viene arrendando la recurrente, registrado con código de contribuyente 247403, hasta su agotamiento, quedando pendiente deuda tributaria.
ARTICULO TERCERO: DEJAR establecido que los arbitrios municipales que ha pagado el inquilino PERUPETRO S.A., corresponde al pago de los dos primeros trimestres del año 2021, por la suma de S/589.60 soles, que corresponde al predio, ubicado en el Parque 44-9-Talara.
ARTICULO CUARTO: REINTEGRAR la deuda tributaria al contribuyente Agurto Mogollón, Elbert con código de contribuyente W29258, según el recibo de caja W1738175 por el impone de SI 1,117.20 soles más los intereses que corresponda en el SGTM , requiriéndole el pago respectivo.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR a los respons8bles de Recaudación, Actualización Tributaria y Soporte Informático de esta Oficina de Administración Tributaria, realizar las acciones correspondientes para su ejecución, de acuerdo a sus competencias.
ARTICULO SEXTO: PONER EN CONOCIMIENTO a la Oficina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Tesorería para los fines correspondientes.
ARTICULO SEPTIMO: NOTIFIQUESE al contribuyente PERUPETROS.A., en su domicilio fiscal, sito en el Parque65-10-Talara, donde funciona la oficina en esta ciudad de Talara, conforme a ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE y DESE CUENTA 

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R.J 080

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