Resolución de Alcaldía N.° 102-03-2023-MPT
17 de abril de 2023
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Sr. CARLOS HUMBERTO CASTRO MERINO - Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Talara como responsable del endose y recepción de los depósitos derivados de procesos judiciales; para lo cual se especifica la siguiente información:
• CARLOS HUMBERTO CASTRO MERINO - Jefe de la Unidad de Tesorería
• DNI 03590646
• Celular: 95597595
• Correo Electrónico: cccastro@munitalara.gob.pe
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución.
ARTíCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Financiera, Unidad de Tesorería, Procuraduría Municipal y Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Talara
REGíSTRESE, COMUNIQUESE y DESE CUENTA.
ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR, al Sr. CARLOS HUMBERTO CASTRO MERINO - Jefe de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Talara como responsable del endose y recepción de los depósitos derivados de procesos judiciales; para lo cual se especifica la siguiente información:
• CARLOS HUMBERTO CASTRO MERINO - Jefe de la Unidad de Tesorería
• DNI 03590646
• Celular: 95597595
• Correo Electrónico: cccastro@munitalara.gob.pe
ARTICULO SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO, todo acto administrativo que se oponga a la presente resolución.
ARTíCULO TERCERO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Financiera, Unidad de Tesorería, Procuraduría Municipal y Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO QUINTO: ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Talara
REGíSTRESE, COMUNIQUESE y DESE CUENTA.