Resolución Sub Gerencial N.° 1820-12-2022-SGTV-MPT

27 de enero de 2023

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en el Expediente de Proceso 00008830 d/f 27-06-2022, presentado por EDWIN MOISES BANCES CARRION.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE de Carga y Descarga - MERCANCÍAS, a EDWIN MOISES BANCES CARRION, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORÍA
01 EDWIN MOISES BANCES CARRIÓN M3I - 874 2011 N3 BARANDA

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACION DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. N° 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO y TERCERO que REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER. la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIA en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por un año, a partir de notificado el acto administrativo y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE C.ARGA y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don EDWIN MOISES BANCES CARRION, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios. Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y
Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPÓNER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular; lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Tránsito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segunda Punto, por habérsele autorizado.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de información y Comunicaciones; la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento sgtv 1820-12-2022_2023012615421300.pdf

sgtv 1820-12-2022_2023012615421300.pdf

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