Resolución Sub Gerencial N.° 1826-12-2022-SGTV-MPT

25 de enero de 2023

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en Expediente de Proceso N° 00016904 d/f 10-11-2022, presentado por el señor ROLANDO REYNAGA HUAMAN, representante legal de la Empresa TRABAJOS MÚLTIPLES EIRL.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA con la flota vehicular, cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACION DEL SERVICIOS, SERA DESDE 6.00 a.m hasta las 9.00 p.m., deberá dar fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O. M. N° 16-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACiÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA y DESCARGA, en áreas especiales,

QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza. Municipal N° 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE. CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO: COMUNICAR, a Don ROLANDO REYNAGA HUAMAN, representante. legal de la Empresa TRABAJOS MÚLTIPLES EIRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad
de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258- 2020-MTC/01.

SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente Con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestiona miento vehicular, lo cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.

OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto .en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Tránsito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA

Documentos

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