Resolución Sub Gerencial N.° 1229-09-2022-SGTV-MPT
24 de enero de 2023
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00010639 d/f 26-07-2022, presentado por la Sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALDERON DE VACILA - GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrado en el Permiso de Operaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S,RL. según RG N° 327-09-2015-GSP-MPT, RSG N° 085.03.2020.SGTV.MPT, RSG N" 71-03-2021-SGTV-MPT, RSG N° 102-04-2021-SGTV-MPT, RSG N° 71-03-2021-SGTV-MPT cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
TERCERO:
OTORGAR, PROCEDENTE la AUTORIZACiÓN SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Josefina Castillo Calderón de Yacila, con documento de identidad N° 03859778 domiciliado en AA. HH. Micaela Bastidas calle Víctor Raúl C - 19 Distrito La Brea Provincia de Talara, como Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20525995047 CON LA
FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES. cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los certificados de habilitación Vehicular, para las unidades mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCiÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A LA Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00010639 d/f 26-07-2022, presentado por la Sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALDERON DE VACILA - GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrado en el Permiso de Operaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S,RL. según RG N° 327-09-2015-GSP-MPT, RSG N° 085.03.2020.SGTV.MPT, RSG N" 71-03-2021-SGTV-MPT, RSG N° 102-04-2021-SGTV-MPT, RSG N° 71-03-2021-SGTV-MPT cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
TERCERO:
OTORGAR, PROCEDENTE la AUTORIZACiÓN SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Josefina Castillo Calderón de Yacila, con documento de identidad N° 03859778 domiciliado en AA. HH. Micaela Bastidas calle Víctor Raúl C - 19 Distrito La Brea Provincia de Talara, como Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20525995047 CON LA
FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES. cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los certificados de habilitación Vehicular, para las unidades mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCiÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A LA Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
QUINTO: DISPONER, que la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, no puede permitir el parqueo de otras unidades que no figuren en la Autorización, mientras no estén debidamente formalizadas y registradas ante la Municipalidad Provincial de Talara.
SEXTO: DISPONER que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 2° parle resolutiva de la R. G. N° 327-09-2015-GSP-MPT de fecha 12 noviembre del 2015, y su flota vehicular estará conformada por un total CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES. VEHICULARES.
SEPTIMO: COMUNICAR a Doña Paz Josefina Calderón de Yacila - Gerente de la Empresa de Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial. N° 0258-2020-MTC/01. .
OCTAVO: DISPONER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Revocación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la Normatividad Legal vigente, o cuando afecte el interés Público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución, a la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE; CUMPLASE y DESE CUENTA