Resolución Sub Gerencial N.° 1229-09-2022-SGTV-MPT

24 de enero de 2023

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE
lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00010639 d/f 26-07-2022, presentado por la Sra. PAZ JOSEFINA CASTILLO CALDERON DE VACILA - GERENTE DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES EL GOLF NEGRITEÑO SRL.

SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehículos registrado en el Permiso de Operaciones de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S,RL. según RG N° 327-09-2015-GSP-MPT, RSG N° 085.03.2020.SGTV.MPT, RSG N" 71-03-2021-SGTV-MPT, RSG N° 102-04-2021-SGTV-MPT, RSG N° 71-03-2021-SGTV-MPT cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.

TERCERO:
OTORGAR, PROCEDENTE la AUTORIZACiÓN SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Josefina Castillo Calderón de Yacila, con documento de identidad N° 03859778 domiciliado en AA. HH. Micaela Bastidas calle Víctor Raúl C - 19 Distrito La Brea Provincia de Talara, como Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL GOLF NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20525995047 CON LA
FLOTA VEHICULAR ACTUALIZADA en CINCUENTA Y SIETE (57) UNIDADES VEHICULARES. cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.

CUARTO: DISPONER, la entrega de los certificados de habilitación Vehicular, para las unidades mencionadas en el  Segundo Punto,   a fin de  que  sean entregados al otorgársele la SUSTITUCiÓN DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A  LA Empresa   de  Transportes EL GOLF NEGRITEÑO SRL,  debiéndose adecuar  a  las  Normas  que regulen el Servicio,  que emanen  de la Autoridad  Municipal.

QUINTO: DISPONER,   que la Empresa  de Transportes EL GOLF  NEGRITEÑO SRL,   no puede permitir el parqueo de  otras  unidades   que  no  figuren   en  la  Autorización,  mientras   no  estén  debidamente   formalizadas   y registradas  ante  la Municipalidad  Provincial  de Talara.

SEXTO: DISPONER  que la VIGENCIA  de la Presente  Autorización será en cumplimiento  a lo dispuesto  en el punto 2°  parle  resolutiva   de  la  R.  G.  N°  327-09-2015-GSP-MPT de  fecha  12 noviembre del  2015,  y su  flota vehicular estará conformada  por un total CINCUENTA  Y SIETE  (57) UNIDADES. VEHICULARES.

SEPTIMO: COMUNICAR a Doña  Paz Josefina   Calderón   de  Yacila   - Gerente   de  la  Empresa   de  Transportes    EL GOLF  NEGRITEÑO   SRL,  debe  cumplir  con  lo indicado  en el Anexo  VI,  de  la  Resolución  Ministerial  N° 0301-2020-MTC/01, de fecha  02 de junio  del 2020, que modifica  los Protocolos  Sanitarios  Sectoriales  para la continuidad  de los servicios  bajo el ámbito  del Sector  Transportes  y Comunicaciones,  los cuales  son de aplicación obligatoria para  la  prestación   de  los  servicios,   aprobados   por  el  articulo   1 de  la  resolución Ministerial. N° 0258-2020-MTC/01.                                                 .

OCTAVO: DISPONER,  que  la presente  autorización  está sujeta  a Modificación,  Anulación,  Cancelación,  Suspensión y/o  Revocación;   cuando  el Transportista contravenga   lo  dispuesto   en  la  Normatividad   Legal  vigente,  o cuando  afecte el interés Público,  previo informe de la Sub Gerencia  de Tránsito  y Vialidad.

NOVENO: ENCARGAR,   el cumplimiento  de  la presente  Resolución,  a la Sub Gerencia  de Tránsito  y  Vialidad  de la Municipalidad  Provincial  de Talara.

DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante  de acuerdo a Ley.

REGISTRESE,  COMUNIQUESE;   CUMPLASE  y DESE CUENTA 

Documentos

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