Resolución Sub Gerencial N.° 1039-09-2022-SGTV-MPT

17 de enero de 2023

SE RESUELVE:
PRIMERO:DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso W 00012083 d/f 2308-2022,resentado por ADA GABRIELA HEREDIA DE LÓPEZ, representante de la Empresa ARPE EIRL.

SEGUNDO:OTORGAR AUTORIZACION PARA LA PRESTACION DE SERVICIO ESPECIAL DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES A ADA GABRIELA HEREDIA DE LOPEZ ,representante de la Empresa ARPE EIRL.CON con RUC; 20161354377, en vehículos de CATEGORíA M2 Y M3 C3, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:

ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 LOPEZ HEREDIA, GIAN CARLOS P21-958 2018 M2 MICROBUS

TERCERO: DISPONER, la entrega del Certificado de Habilitación vehicular, para las unidades vehicular mencionadas en el Segundo Punto, al otorgársele la Autorización de Prestación de Servicio Especial de Transporte de Trabajadores, tal como lo indica el Decreto Supremo N" 017-2009MTC en su Articulo 64°.

CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, teniendo como fecha de vencimiento a la fecha de notificado el acto administrativo, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 59 numeral 1, Ordenanza Municipal N° 11-06-2018MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N" 017-2009-MTC que regula el transporte de Trabajadores y
deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.

QUINTO:ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S.N" 017-2009-MTC a través de la O.M. N" 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara,
donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.

SEXTO : COMUNICAR, a Doña ADA GABRIELAHEREDIADE LÓPEZ, representante de la Empresa ARPE EIRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N" 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el
artículo 1 de la resolución Ministerial N" 0258-2020-MTC/01.

SEPTIMO : ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización, está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara

OCTAVO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

DECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
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Resol.Subger 1039.pdf

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