Resolución Sub Gerencial N.° 1262-09-2022-SGTV-MPT

9 de enero de 2023

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expedientes de Procesos W 00011255d/f 09-0B-2022,presentado por DANILO FIDEL PANTOJA CABELLO, representante de la Empresa RENTAEQUIPOS LEASING PERU S.A.
SEGUNDO: OTORGAR,AUTORIZACiÓN DE PRESTACIONDE SERVICIODE TRANSPORTEDE MERCANCIAS, a DANILO FIDEL PANTOJA CABELLO, representante de la Empresa RENTAEQUIPOS LEASING PERU S.A, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 RENTAEQUIPOSLEASINGPERUS.A, BET - 940 2020 N1 FURGON
2 RENTAEQUIPOSLEASINGPERUS.A, BEJ -716 2020 N2 FURGON
TERCERO: DISPONER que el HORARIO para la PRESTACIONO DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO a lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente Informe y dispuesto O. M. W 16-7-201B-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTEDECARGAY/O MERCANCIASENLA PROVINCIADETALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la Autorización. ESPECIAL PARA TRANSPORTEDE MERCANCIAS(CARGA y DESCARGA)en áreas especiales,
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal N" 11-06-2018-MPTque aprueban el
TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N"017-2009-MTCque regula el TRANSPORTE CARGA y DESCARGA (MERCANCíAS) Y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Don DANILO FIDEL PANTOJA CABELLO, representante de la Empresa RENTA EQUIPOS LEASING PERU S.A, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N" 0301-2020-MTC/01,de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación Obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial W 0258-2020-MTCfOl.
SEPTIMO: DISPONER, Que el Administrado autorizado. cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar á las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segunda Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESECUENTA
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