Resolución Sub Gerencial N.° 1817-12-2022-SGTV-MPT
6 de enero de 2023
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE lo solicitado por el señor MIGUEL AMARO CARREÑO OVIEDO,en condición de Gerente de la Empresa de Transportes "ISRAEL DE DIOS CZ" E.I.R.L, y se le OTORGA PERMISO PROVISIONAL DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO, con la flota vehicular que se detalla a continuación:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 LAURA NOEMI CALLE GOMEZ P3P-588 2022 M1
2 GUSTAVO RAÚL LARA BAYONA P3J-115 2020 M1
3 LUIS ALBERTO Rodríguez SÁNCHEZ BKP-683 2019 M1
SEGUNDO: LA VIGENCIA de la presente Autorización será hasta la entrada en vigencia tanto del TUPA como de la Ordenanza Municipal que señale lo referido al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil colectivo categoría M!
TERCERO: LAS CONDICIONES del presente permiso provisional está sujeto a Modificación, Anulación, Cancelación o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la Normativa legal vigente, previo informe respectivo. Por lo que, el permiso provisional solo es para realizar la prestación de servicio interdistrital como lo señala el Decreto Supremo 003-2022-MTC,debiendo cumplir con lo siguiente: a) tener en cuenta la infraestructura complementaria para el embarque y desembarque de pasajeros conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, b)no ocupar el embarque y desembarque de otras empresas autorizadas, a no ser que ésta lo permita, c) ha realizar el embarque y desembarque en la vía, d) cumplir con los requisitos de inspección del vehículo para realizar el servicio y demás que se señalan en el artículo 10 del Decreto Supremo 032022"MTC,
e) cumplir con el seguro vehicular (SOAT o demás), f) que los conductores cumplan con los requisitos para realizar el servicio.
CUARTO: LA RUTA a realizar en el presente permiso provisional es de Talara a Lobitos y viceversa.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SEPTIMO:NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE lo solicitado por el señor MIGUEL AMARO CARREÑO OVIEDO,en condición de Gerente de la Empresa de Transportes "ISRAEL DE DIOS CZ" E.I.R.L, y se le OTORGA PERMISO PROVISIONAL DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO, con la flota vehicular que se detalla a continuación:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 LAURA NOEMI CALLE GOMEZ P3P-588 2022 M1
2 GUSTAVO RAÚL LARA BAYONA P3J-115 2020 M1
3 LUIS ALBERTO Rodríguez SÁNCHEZ BKP-683 2019 M1
SEGUNDO: LA VIGENCIA de la presente Autorización será hasta la entrada en vigencia tanto del TUPA como de la Ordenanza Municipal que señale lo referido al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil colectivo categoría M!
TERCERO: LAS CONDICIONES del presente permiso provisional está sujeto a Modificación, Anulación, Cancelación o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la Normativa legal vigente, previo informe respectivo. Por lo que, el permiso provisional solo es para realizar la prestación de servicio interdistrital como lo señala el Decreto Supremo 003-2022-MTC,debiendo cumplir con lo siguiente: a) tener en cuenta la infraestructura complementaria para el embarque y desembarque de pasajeros conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, b)no ocupar el embarque y desembarque de otras empresas autorizadas, a no ser que ésta lo permita, c) ha realizar el embarque y desembarque en la vía, d) cumplir con los requisitos de inspección del vehículo para realizar el servicio y demás que se señalan en el artículo 10 del Decreto Supremo 032022"MTC,
e) cumplir con el seguro vehicular (SOAT o demás), f) que los conductores cumplan con los requisitos para realizar el servicio.
CUARTO: LA RUTA a realizar en el presente permiso provisional es de Talara a Lobitos y viceversa.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SEPTIMO:NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA