Ordenanza Municipal N.° 10-12-2022-MPT

29 de diciembre de 2022

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES y RECOLECCiÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y ÁREAS VERDES y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2023 DE LA MUNICIPALlDAD PROVINCIAL DE TALARA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero. - DETERMINACION DEL COSTO y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCiÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y ÁREAS VERDES y SERENAZGO.
Aprobar para el ejercicio fiscal 2023, la aplicación de los costos para los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo para el ejercicio 2022, aprobados con Ordenanza Municipal N° 16-12-2021-MPT, reajustados con la variación acumulada del
índice de Precios al Consumidor IPC que aprueba y publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, vigente en la Capital del Departamento de Piura de Enero a Octubre 2022, de 8.17; la misma que servirá como base imponible para el ejercicio 2023.

Artículo Segundo.- DISPONER para el ejercicio fiscal 2023, la vigencia de los montos de las tasas de los arbitrios municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo del ejercicio fiscal 2022, reajustados con la variación acumulada del índice de
Precios al Consumidor (IPC) vigente en la capital del departamento de Piura de enero a octubre 2022, de 8,17.

Artículo Tercero.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de: Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo, para eI ejercicio 2023, en la jurisdicción del distrito de Pariñas.

Artículo Cuarto. - Hecho imponible
Está constituido por la prestación, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicas de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo que la Municipalidad Provincial de Talara suministra en el distrito, efectiva y/o potencialmente.

Artículo Quinto. - Contribuyentes
Son sujetos pasivos al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes o responsables:
a. Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Pariñas, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
b. Los poseedores, conductores o tenedores a cualquier título, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada.
c. Los arrendatarios de los predios, en calidad de responsables solidarios.
d. El propietario de la construcción, cuando se trate de predios sobre los que se haya constituido derecho de superficie o cuando por acto jurídico de similar naturaleza la posesión del terreno y de las construcciones levantadas en él recaigan sobre persona distinta del titular del dominio.
e. Las personas naturales o jurídicas que conduzcan usufructúen o posean a cualquier título, predios de propiedad del Estado Peruano.
f. Los predios sujetos a condominio se consideran como pertenecientes a un solo dueño; salvo que el nombre de los condóminos y la participación que a cada uno le corresponde, haya sido declarada ante la Municipalidad. En este supuesto, la obligación recae en cada condómino en la proporción que le corresponde. Los condóminos son responsables solidarios del. pago de los arbitrios que recaiga sobre el predio, en consecuencia, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total de los arbitrios.

Artículo Sexto.- Condición de Contribuyente
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario del mes al que corresponda. Cuando se efectué cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario se configurará el primer día del mes siguiente al que adquirió dicha calidad.

Articulo Setimo.- Periocidad y Vencimiento del tributo
Los Arbitrios Municipales son de periocidad trimestral. El vencimiento de los mismos será el ultimo día hábil del trimestre al que corresponda la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma:
             DETALLE                                               FECHA VENCIMIENTO
            Pago Anual                                            28 de Febrero de 2023
                           Primera Cuota                        28 de Febrero de 2023     
 Pago                 Segunda Cuota                      31 de Mayo de 2023
Fraccionado     Tercera Cuota                        31 de Agosto de 2023
                           Cuarta Cuota                          31 de Agosto de 2023           
                       
En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor será el último día hábil del mes en que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el primer día hábil del mes siguiente de producido este hecho.

Artículo Octavo. - Definiciones
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
a. Predio: A la unidad inmobiliaria destinada a casa habitación, al comercio de bienes o servicios, al desarrollo de actividades profesionales o industriales, y en general al desarrollo de cualquier actividad económica, así como los terrenos sin construir o en proceso de construcción.
Se califica también como predio a las construcciones realizadas en las faldas de los cerros o a las áreas construidas o sin construir ganadas a éstos. Los predios que se encuentren comprendidos en este acápite pagarán las tasas que correspondan al uso o destino que se dé a los mismos.
Serán considerados predios independientes, únicamente para efectos de la determinación de los Arbitrios Municipales:
El área de una casa habitación donde se desarrolle cualquier actividad comercial.
Los predios donde se desarrollen simultáneamente actividades económicas distintas.
Los predios destinados a actividades económicas cuya licencia municipal de funcionamiento haya sido otorgada a conductores distintos, aun cuando los giros resulten compatibles, complementarios o idénticos.
La determinación de los Arbitrios se realizará considerando las áreas destinadas a cada uso identificado.
En las edificaciones destinadas a casa habitación no se considerarán como predios los aires, tendales y azoteas, con excepción de aquellos que cuenten con licencia de funcionamiento o donde se desarrolle una actividad económica.

b. Uso del Predio: El uso del predio se determinará en función a la finalidad para la cual se utiliza. Si el predio no está siendo utilizado, su uso se determina en función a la finalidad para la cual éste fue construido o implementado.
c. Arbitrios Municipales: A la referencia conjunta de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Áreas Verdes y Serenazgo.
d. Criterio de Distribución: Al parámetro objetivo de distribución de costos, razonablemente admitido como válido, por presentar conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado y el presunto grado de intensidad del beneficio de dicho servicio.

CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo Noveno. - Servicio de limpieza Pública
El servicio de Limpieza Pública comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios:
a. Barrido de Calles: Consiste en la limpieza de las vías públicas, plazas y demás espacios públicos; así como, veredas, bermas y pistas.
b. Recolección de Residuos Sólidos: Comprende la recolección de los residuos sólidos domiciliarios, desmonte y escombros ubicados en la vía pública. o acopiada en puntos críticos, así como su transporte, descarga, transferencia, y disposición final al relleno sanitario.

Artículo Décimo. - Servicio de Parques y Áreas Verdes Públicos
El servicio de Parques y Áreas Verdes Públicos comprende la prestación de los servicios de mantenimiento de las áreas verdes ubicadas en los parques, plazas públicas, jardines públicos, bermas centrales, calles y avenidas del distrito, incluyendo el recojo y disposición final de la maleza.

Artículo Décimo Primero. - Servicio de Serenazgo
El servicio de serenazgo comprende la organización, labores de supervisión, gestión, implementación, mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica de manera diurna y nocturna, asi como la prevención, disuasión de delitos, protección civil, y control de actos que afecten la seguridad ciudadana.

Artículo Décimo Segundo. -Inafectaciones y Exoneraciones
Se encuentran inafectos o exonerados al pago de los Arbitrios Municipales los predios:
a. De los propietarios de terrenos sin construir urbanos, con excepción del arbitrio por el servicio de barrido de vías V del arbitrio de serenazgo. Excepcionalmente para el año 2023, en el arbitrio de Serenazgo, se aplicará solo el 20% de la tasa de terrenos sin construir.
b. De la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, se encuentran inafectos del pago de arbitrios municipal de Serenazgo únicamente por los predios destinados al cumplimiento de sus fines institucionales (comisarías, delegaciones, cuarteles y similares).
c. Propiedad de la Municipalidad Provincial de Talara que se dediquen a sus fines y no se encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad.
d. Propiedad de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas por la autoridad competente, por los predios íntegramente destinados a templos, conventos o monasterios.
e. Propiedad de terceros cedidos o arrendados a la Municipalidad Provincial de Talara en donde Se lleven a cabo programas destinados a fomentar el bienestar, salud, desarrollo social, deporte, cultura y educación en el distrito.
f. Destinados al uso de Locales Comunales y Comedores Populares.
g. Destinados al uso de Instituciones Educativas Estatales. no Universitarias.
h. Los propietarios registrados como pensionistas beneficiados con el régimen de deducción en la base imponible establecida para él impuesto Predial (Art, 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF ) y como Persona adulta mayor no pensionista mayor de 60 años beneficiados con el régimen de deducción en la base imponible establecida para el impuesto Predial (Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor), tendrán una exoneración en el 50% del monto de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Áreas Verdes y  Serenazgo que le corresponda abonar en el ejercicio fiscal 2023.
Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen por disposición legal u Ordenanza no
comprende a los arbitrios regulados por la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debe ser
expreso.

Artículo Décimo Tercero. - Incentivo para el pago
Los contribuyentes con la categoría de personas naturales que cumplan con el pago total anual adelantado
del Impuesto Predial y/o de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el vencimiento de la primera
cuota trimestral de dicho año, se les concederá un descuento del veinticinco por ciento (25%); sobre el importe de los Arbitrios.
Los contribuyentes con la categoría de personas naturales que cumplan con el pago trimestral del Impuesto
Predial y/o Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, hasta el vencimiento del trimestre correspondiente, se
les concederá un descuento del cinco por ciento (5%), sobre el importe de los Arbitrios.
No se encuentran comprendidos en este artículo los contribuyentes que gocen de otro beneficio de descuento y/o exoneración relacionado a los arbitrios municipales.

Artículo Décimo Cuarto. - Rendimiento de los arbitrios
Los montos recaudados por concepto de Arbitrios Municipales constituyen rentas de la Municipalidad
Provincial de Talara y se destinarán exclusivamente para financiar los costos de ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios públicos a que se refiere la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Quinto.- Precisar que para el ejercicio fiscal 2023, la determinación y aplicación de los arbitrios municipales aprobada en la presente Ordenanza, se sujeta a los siguientes parámetros:
a) Cada monto de arbitrio de limpieza pública 2023, no podrá ser mayor al 25% del ejercicio anterior (salvo en el caso que se incremente el área construida o el frontis del predio), ni resultar con una disminución mayor al 5% sobre el monto del ejercicio anterior.
b) Para los predios a los cuales en el ejercicio fiscal 2023 les corresponde un arbitrio nuevo (registró "cero" en el ejercicio fiscal 2022), el resultado del cálculo de dicho arbitrio será el correspondiente al de un predio similar en tamaño, ubicación y servicio.

                                                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. - Facultades del Alcalde
Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la
misma prevé.

Segunda. - Vigencia
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2023, previa publicación del íntegro
de la norma.

Tercera. - Cumplimiento
Encárguese a la Oficina de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a
la Unidad de Tecnologías de Información y Comunicación Su difusión en el portal web de la Municipalidad
Provincial de Talara.

Cuarta.- Publicación
DISPONER que la Oficina de Secretaría General cumpla con la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo señalado en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

REGíSTRESE, PUBLíQUESE, CÚMPLASE Y ARCHíVESE.

Documentos

Vista preliminar de documento OM 10-12-2022.pdf

OM 10-12-2022.pdf

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