Resolución Sub Gerencial N.° 1829-12-2022-SGTV-MPT

16 de diciembre de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en los Expedientes de Procesos N° 00008373 - 00019120 - 00004186, d/f 22.06.202:1, 13.12.2021 y 31.03.2022, presentado por ESPERANZA FARFAN VDA DE FARIAS, Gerente General de la Empresa de Transportes y Servicios El Milagro de San Martin de Porres SRL

SEGUNDO: OTORGAR la AUTORIZACiÓN EN REGULARIZACION PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO Y ESPECIAL EN VEHICULOS CATEGORíA M2 Y M3 EN LA JURISDICCiÓN DE TALARA a la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL MILAGRO DE SAN MARTIN DE PORRAS" S.R.L. presentado por su Gerente General Sra.: ESPERANZA FARFAN Vda DE FARIAS, D.N.I. N° 03838491, domiciliado en AA.HH. José Abelardo Quiñones Mz. W Lt. 16 distrito Pariñas Provincia de Talara, con una FLOTA VEHICULAR en TRES (03) UNIDADES, que cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para la unidad móvil mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados' al otorgársele la Autorización para la PRESTACiÓN DE SERVICIO TRANSPORTE PÚBLICO Y ESPECIAL EN VEHICULOS CATEGORíA M2 y M3 EN LA JURISDICCiÓN DE TALARA .

CUARTO: DISPONER, que La VIGENCIA de la Presente Autorización PERMISO DE OPERACiÓN será en consideración al otorgamiento dado mediante la Resolución de Gerencia N° 358.10.2017.GSP.MPT de fecha 27.10.2017 es decir hasta el año 2027 y su flota vehicular estará conformada por un total
TRES (03) UNIDADES.

QUINTO: COMUNICAR a Doña ESPERANZA FARFAN VDA DE FARIAS, Gerente General de la Empresa de Transportes y Servicios El Milagro de San Martin de Porres SRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020- MTC/01.

SEXTO: ESTABLECER; como condiciones de la presente autorización, a que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando el Solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de
la Municipalidad Provincial de Talara.

SEPTIMO: ESTABLECER, que la presente autorización NO considera ningún tipo de Autorización automática para realizar servicio de transporte público de pasajeros como colectivo, en la Jurisdicción de Talara.

OCTAVO: DISPONER, que el Administrado autorizado; debe cumplir responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio Especial de Transporte Público de Personas en Taxi, que emanen de la Autoridad Municipal.

NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara,

DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA

Vista preliminar de documento Resol.Subger.1829.pdf

Resol.Subger.1829.pdf

PDF
1.1 MB