Resolución Sub Gerencial N.° 527-06-2022-SGTV-MPT
15 de diciembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00016175 d/f 26-10-2021, presentado por el señor JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACION PROVISIONAL DE PARADERO A LA ASOCIACION DE MOTOTAXIS "SOL NACIENTE", representada por Don JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ, dicho paradero se encuentra ubicado en la parte lateral del terminal EPPO, desde la entrada de encomiendas hacia la
parte del portón de salida de los pasajeros, en un área de 14 metros de largo por 2 metros de ancho, sin obstaculizar el área destinada para la salida de pasajeros, con los vehículos cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
TERCERO: La asociación indicada parqueará en forma ordenada debiendo mantener el orden la Higiene y disciplina en la zona y en razón de la autorización provisional, la Subgerencia de Tránsito y Vialidad previo los informes técnicos, podrá dejar sin efecto la misma de acuerdo a las condiciones y normas establecidas y POR LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS EN DIFERENTES ZONA SE DEBE OTORGAR EN FORMA EXCEPCIONAL LA DE AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS en cumplimiento a lo expuesto en
el punto 4, 5, 6 de los considerandos del presente informe dejándose sin efecto la presente autorización a la primera acta de control impuesta por los inspectores de Tránsito por desacato e incumplimiento.
CUARTO: DISPONER, que el exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT(TUPA), UN AÑO, la misma que Empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma. ,
SEXTO: COMUNICAR, a Don JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la ASOCIACION DE MOTOTAXIS "SOL NACIENTE", para que cumpla con lo indicado en el Artículo 23° de la O.M. N° 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehículos.
SEPTIMO: LAS CONDICIONES de la presente autorización debe considerase lo que indica la O.M. N° 03-01- 2014MPT en su artículo 23 al 26° y demás disposiciones que determine la autoridad Municipal Jurisdiccional, como nacional.
OCTAVO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00016175 d/f 26-10-2021, presentado por el señor JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la Asociación de Mototaxistas "SOL NACIENTE".
SEGUNDO: OTORGAR, la AUTORIZACION PROVISIONAL DE PARADERO A LA ASOCIACION DE MOTOTAXIS "SOL NACIENTE", representada por Don JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ, dicho paradero se encuentra ubicado en la parte lateral del terminal EPPO, desde la entrada de encomiendas hacia la
parte del portón de salida de los pasajeros, en un área de 14 metros de largo por 2 metros de ancho, sin obstaculizar el área destinada para la salida de pasajeros, con los vehículos cuyo detalle se muestra en el archivo adjunto.
TERCERO: La asociación indicada parqueará en forma ordenada debiendo mantener el orden la Higiene y disciplina en la zona y en razón de la autorización provisional, la Subgerencia de Tránsito y Vialidad previo los informes técnicos, podrá dejar sin efecto la misma de acuerdo a las condiciones y normas establecidas y POR LOS ANTECEDENTES PRESENTADOS EN DIFERENTES ZONA SE DEBE OTORGAR EN FORMA EXCEPCIONAL LA DE AUTORIZACiÓN PROVISIONAL DE PARADERO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS en cumplimiento a lo expuesto en
el punto 4, 5, 6 de los considerandos del presente informe dejándose sin efecto la presente autorización a la primera acta de control impuesta por los inspectores de Tránsito por desacato e incumplimiento.
CUARTO: DISPONER, que el exceso de vehículos autorizados, serán intervenidos y sancionados por los Inspectores de Transportes; de conformidad a las normas legales vigentes.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 63° de la Ordenanza Municipal N° 11-06-2018-MPT(TUPA), UN AÑO, la misma que Empieza a partir del día siguiente de la expedición de la misma. ,
SEXTO: COMUNICAR, a Don JOSE ALBERTO PEREZ SANCHEZ - Presidente de la ASOCIACION DE MOTOTAXIS "SOL NACIENTE", para que cumpla con lo indicado en el Artículo 23° de la O.M. N° 03-01-2014-MPT que a la letra dice: Los paraderos de vehículos menores de transporte, serán señalizados conforme al Reglamento Nacional de Tránsito y Manual de Dispositivos de Control de Transito Automotora, para calles y carreteras aprobado mediante Resolución Ministerial N° 210-2000-MTC/15.02 d/f 03-05-2000, los paraderos serán señalizados Horizontalmente (marca en la calzada) de color blanco y con la Inscripción "Paradero Autorizado, así como también, que deben colocar a una persona para que controle y supervise el movimiento de los vehículos.
SEPTIMO: LAS CONDICIONES de la presente autorización debe considerase lo que indica la O.M. N° 03-01- 2014MPT en su artículo 23 al 26° y demás disposiciones que determine la autoridad Municipal Jurisdiccional, como nacional.
OCTAVO: DISPONER, que la Autorización estará sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación, Suspensión y/o Renovación; cuando el Transportista contravenga lo dispuesto en la normatividad legal vigente, o cuando afecte el interés público, previo informe de la Sub Gerencia de Tránsito y Vialidad
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Oficina de Administración Tributaria y Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA