Resolución Sub Gerencial N.° 1700-11-2022-SGTV-MPT
6 de diciembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE lo solicitado por el señor ADOLFO ALBURQUEQUE IRRAZABAL, en condición de Gerente de la Empresa de Transportes "AMISTAD" S.R.L, y se le OTORGA PERMISO PROVISIONAL DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO, con la flota vehicular que se detalla a continuación:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 ALBURQUEQUE IRRAZABAL ADOLFO BLU-316 2020 M1
2 ALBURQUEQUE IRRAZABAL BALTAZAR P3H-327 2020 M1
3 ARANDA RAMIREZ JUAN JOSÉ TSG-305 2020 M1
4 ARANDA RAMIREZ MADELEINE ISABEL BNK-199 2020 M1
5 CASTRO GUERRA ERICK GABRIEL P31-502 2020 M1
6 CASTRO GUERRA RONALD MANUEL PJR-212 2020 M1
7 CHIROQUE REAÑO VICTOR NOE TSD-184 2019 M1
8 CIEZA ROJAS FRANKLIN ESTIBAR P3R-174 2022 M1
SEGUNDO: LA VIGENCIA de la presente Autorización será hasta la entrada en vigencia tanto del TUPA como de la Ordenanza Municipal que señale lo referido al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil colectivo.
TERCERO: LAS CONDICIONES del presente permiso provisional está sujeto a Modificación, Anulación, Cancelación o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la Normativa legal vigente, previo informe respectivo. Por lo que, el permiso provisional solo es para realizar la prestación de servicio interdistrital como lo señala el Decreto Supremo 003-2022-MTC, debiendo cumplir con lo siguiente: a) tener en cuenta la infraestructura complementaria para el embarque y desembarque de pasajeros conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, b) no ocupar el embarque y desembarque de otras empresas autorizadas, a no ser que ésta lo permita, c) no realizar el embarque y desembarque en la vía, d) cumplir con los requisitos de. inspección del vehículo para realizar el servicio y demás que e señalan en el artículo 10 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, e) cumplir con el seguro vehicular (SOAT o demás), f) que los conductores cumplan con los requisitos para realizar el servicio;
CUARTO: LA RUTA a realizar en el presente permiso provisional es de Talara a La Brea Negritos y viceversa.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA--
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO EN PARTE lo solicitado por el señor ADOLFO ALBURQUEQUE IRRAZABAL, en condición de Gerente de la Empresa de Transportes "AMISTAD" S.R.L, y se le OTORGA PERMISO PROVISIONAL DEL SERVICIO TEMPORAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS EN AUTOMÓVIL COLECTIVO, con la flota vehicular que se detalla a continuación:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 ALBURQUEQUE IRRAZABAL ADOLFO BLU-316 2020 M1
2 ALBURQUEQUE IRRAZABAL BALTAZAR P3H-327 2020 M1
3 ARANDA RAMIREZ JUAN JOSÉ TSG-305 2020 M1
4 ARANDA RAMIREZ MADELEINE ISABEL BNK-199 2020 M1
5 CASTRO GUERRA ERICK GABRIEL P31-502 2020 M1
6 CASTRO GUERRA RONALD MANUEL PJR-212 2020 M1
7 CHIROQUE REAÑO VICTOR NOE TSD-184 2019 M1
8 CIEZA ROJAS FRANKLIN ESTIBAR P3R-174 2022 M1
SEGUNDO: LA VIGENCIA de la presente Autorización será hasta la entrada en vigencia tanto del TUPA como de la Ordenanza Municipal que señale lo referido al Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil colectivo.
TERCERO: LAS CONDICIONES del presente permiso provisional está sujeto a Modificación, Anulación, Cancelación o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la Normativa legal vigente, previo informe respectivo. Por lo que, el permiso provisional solo es para realizar la prestación de servicio interdistrital como lo señala el Decreto Supremo 003-2022-MTC, debiendo cumplir con lo siguiente: a) tener en cuenta la infraestructura complementaria para el embarque y desembarque de pasajeros conforme al artículo 9 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, b) no ocupar el embarque y desembarque de otras empresas autorizadas, a no ser que ésta lo permita, c) no realizar el embarque y desembarque en la vía, d) cumplir con los requisitos de. inspección del vehículo para realizar el servicio y demás que e señalan en el artículo 10 del Decreto Supremo 03-2022-MTC, e) cumplir con el seguro vehicular (SOAT o demás), f) que los conductores cumplan con los requisitos para realizar el servicio;
CUARTO: LA RUTA a realizar en el presente permiso provisional es de Talara a La Brea Negritos y viceversa.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
SEXTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
SÉPTIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA--