Resolución Sub Gerencial N.° 829-09-2022-SGTV-MPT

1 de diciembre de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE
, lo solicitado en el Expedientes de Procesos Nº 00007988 d/f 14-06-2022, presentado por MANUEL SEELEY MORALES CASTILLO, identificado con DNI N°42039487, Gerente General de la Empresa INSUMOS CHINININ Y CHIN SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, a MANUEL SEELEY MORALES CASTILLO, Gerente General de a Empresa INSUMOS CHINININ Y CHIN SAC, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a
continuación se dela la:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 INSUMOS CHINININ Y CHIN SAC. P3T - 866 2016 N2 FURGON
2 INSUMC S CHINININ Y CHIN SAC. P3T - 859 2017 N2 FURGON

TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACION DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO a lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE MERCANCIAS (CARGA Y DESCARGA) en áreas especiales.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, a partir de notificado el acto administrativo, debiendo Identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (MERCANCÍAS) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Don MANUEL SEELEY MORALES CASTILLO, Gerente General de a Empresa INSUMOS CHINININ Y CHIN SAC. debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de a Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-21020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será
fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara. debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DÉCIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-
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