Resolución de Gerencia N.° 41-11-2022-GSP-MPT
16 de noviembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: CONSIDERAR que los efectos de la resolución que otorgó la conducción del Kiosko S/N del interior del Mercado Central a la señora Eufemia Viera Tineo se han extinguido por la configuración de un hecho que la misma Ordenanza Municipal ha considerado como una causal de extinción de la autorización; no siendo necesario la emisión de un acto que disponga la revocación.
SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la Señora PETRONILA NOLE DE ROMERO respecto a ejercer la conducción del Kiosko S/N del interior del Mercado Central, quien deberá cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento General de Mercados y Camal
Municipal.
TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina de Administración Tributaria y se inscriba en el Sistema de Gestión Tributaria Municipal -SGTM- a la señora Petronila Nole de Romero a partir de la notificación de la autorización de la conducción. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria dará de baja del Sistema de Gestión Tributaria Municipal a la señora Eufemia Viera Tineo.
CUARTO: REQUERIR a la administrada Petronila Nole de Romero, cumplir con las obligaciones tributarias previstas en el artículo 24 literal d) del Reglamento General de Mercados, bajo
apercibimiento de iniciarse el procedimiento de revocación de la autorización de conducción.
QUINTO: Notificar a la administrada con las formalidades de Ley; Petronila Nole de Romero en A.H. 7 de Junio A- 29 Talara Alta y Sra. Eufemia Viera Tineo (fallecida).
SEXTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Abastecimiento Comercialización y Defensa del Consumidor, Oficina de Administración Tributaria y Administración del Mercado Central.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA.
PRIMERO: CONSIDERAR que los efectos de la resolución que otorgó la conducción del Kiosko S/N del interior del Mercado Central a la señora Eufemia Viera Tineo se han extinguido por la configuración de un hecho que la misma Ordenanza Municipal ha considerado como una causal de extinción de la autorización; no siendo necesario la emisión de un acto que disponga la revocación.
SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la Señora PETRONILA NOLE DE ROMERO respecto a ejercer la conducción del Kiosko S/N del interior del Mercado Central, quien deberá cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento General de Mercados y Camal
Municipal.
TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina de Administración Tributaria y se inscriba en el Sistema de Gestión Tributaria Municipal -SGTM- a la señora Petronila Nole de Romero a partir de la notificación de la autorización de la conducción. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria dará de baja del Sistema de Gestión Tributaria Municipal a la señora Eufemia Viera Tineo.
CUARTO: REQUERIR a la administrada Petronila Nole de Romero, cumplir con las obligaciones tributarias previstas en el artículo 24 literal d) del Reglamento General de Mercados, bajo
apercibimiento de iniciarse el procedimiento de revocación de la autorización de conducción.
QUINTO: Notificar a la administrada con las formalidades de Ley; Petronila Nole de Romero en A.H. 7 de Junio A- 29 Talara Alta y Sra. Eufemia Viera Tineo (fallecida).
SEXTO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Abastecimiento Comercialización y Defensa del Consumidor, Oficina de Administración Tributaria y Administración del Mercado Central.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA.