Resolución Sub Gerencial N.° 817-09-2022-SGTV-MPT
9 de noviembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035845 de fecha 11 de mayo del 2021, y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma.
DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor MADUEÑO HUERTO-EDUARDO FERNANDO por haber cometido la infracción al código de tránsito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor MADUEÑO HUERTO-EDUARDO FERNANDO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA .-
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035845 de fecha 11 de mayo del 2021, y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma.
DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor MADUEÑO HUERTO-EDUARDO FERNANDO por haber cometido la infracción al código de tránsito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor MADUEÑO HUERTO-EDUARDO FERNANDO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA .-