Resolución de Gerencia N.° 38-10-2022-GSP-MPT
21 de octubre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: CONSIDERAR que los efectos de la resolución que otorgó la conducción de la tienda 56 del Triángulo Artesanal del Mercado Modelo al señor Juan Chiroque Sosa, se han extinguido por la configuración de un hecho que la misma Ordenanza Municipal ha considerado como una causal de extinción de la autorización; no siendo necesario la emisión de un acto que disponga la revocación.
SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la señora GUADALUPE DE LOS ÁNGELES CANALES OJEDA respecto a ejercer la conducción de la Tienda N° 56 del Triángulo Artesanal del Mercado Modelo, quien deberá cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento General de Mercados y Camal Municipal.
TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina de Administración Tributaria se inscriba en el Sistema de Gestión Tributaria Municipal -SGTM- a la señora Guadalupe de los Ángeles Canales Ojeda a partir de la notificación de la autorización de la conducción. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria dará de baja del Sistema de Gestión Tributaria Municipal al señor Juan Chiroque Sosa.
CUARTO: REQUERIR a la administrada Guadalupe De Los Ángeles Canales Ojeda, cumplir con las obligaciones tributarias previstas en el artículo 24 literal d) del Reglamento General de Mercados, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de revocación de la autorización de conducción.
- 21 de Talara.
QUINTO: NOTIFICAR a la administrada con las formalidades de Ley, en el Parque 71
SÉTIMO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Abastecimiento Comercialización y Defensa del Consumidor, Oficina de Administración Tributaria y Administración del Mercado Modelo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA
PRIMERO: CONSIDERAR que los efectos de la resolución que otorgó la conducción de la tienda 56 del Triángulo Artesanal del Mercado Modelo al señor Juan Chiroque Sosa, se han extinguido por la configuración de un hecho que la misma Ordenanza Municipal ha considerado como una causal de extinción de la autorización; no siendo necesario la emisión de un acto que disponga la revocación.
SEGUNDO: DECLARAR PROCEDENTE la solicitud presentada por la señora GUADALUPE DE LOS ÁNGELES CANALES OJEDA respecto a ejercer la conducción de la Tienda N° 56 del Triángulo Artesanal del Mercado Modelo, quien deberá cumplir las obligaciones contenidas en el reglamento General de Mercados y Camal Municipal.
TERCERO: AUTORIZAR a la Oficina de Administración Tributaria se inscriba en el Sistema de Gestión Tributaria Municipal -SGTM- a la señora Guadalupe de los Ángeles Canales Ojeda a partir de la notificación de la autorización de la conducción. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria dará de baja del Sistema de Gestión Tributaria Municipal al señor Juan Chiroque Sosa.
CUARTO: REQUERIR a la administrada Guadalupe De Los Ángeles Canales Ojeda, cumplir con las obligaciones tributarias previstas en el artículo 24 literal d) del Reglamento General de Mercados, bajo apercibimiento de iniciarse el procedimiento de revocación de la autorización de conducción.
- 21 de Talara.
QUINTO: NOTIFICAR a la administrada con las formalidades de Ley, en el Parque 71
SÉTIMO: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Abastecimiento Comercialización y Defensa del Consumidor, Oficina de Administración Tributaria y Administración del Mercado Modelo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y DESE CUENTA