Resolución Sub Gerencial N.° 656-06-2022-SGTV-MPT
17 de octubre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 036767 de fecha 02 de septiembre del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor PEREZ CAMACHO-FRANCISCO DANIEL por haber cometido la infracción al código de tránsito M.3.
SEGUNDO: SANCIONAR con INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 HASTA EL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 la multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PEREZ CAMACHO-FRANCISCO DANIEL en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO; ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 036767 de fecha 02 de septiembre del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor PEREZ CAMACHO-FRANCISCO DANIEL por haber cometido la infracción al código de tránsito M.3.
SEGUNDO: SANCIONAR con INHABILITACIÓN PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2021 HASTA EL 02 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 la multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PEREZ CAMACHO-FRANCISCO DANIEL en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO; ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-