Resolución Sub Gerencial N.° 289-05-2022-SGTV-MPT
11 de octubre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034959 de fecha 25 de septiembre del 2020, y pagada la multa de 5.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor PUESCAS TAVARA-RONALD ALEXANDER por haber cometido la
infracción al código de tránsito M.40.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 0 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCiÓN DEL VEHICULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web. .
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PUESCAS TAVARA-RONALD ALEXANDER en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley. .
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034959 de fecha 25 de septiembre del 2020, y pagada la multa de 5.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor PUESCAS TAVARA-RONALD ALEXANDER por haber cometido la
infracción al código de tránsito M.40.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 0 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCiÓN DEL VEHICULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web. .
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PUESCAS TAVARA-RONALD ALEXANDER en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley. .
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA