Resolución Sub Gerencial N.° 573-06-2022-SGTV-MPT

20 de setiembre de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER
por no presentado el descargo de PIT 034341 de fecha 28 de marzo del 2021, y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor ACUÑA MURILLO-SEGUNDO ANGEL por haber cometido la infracción al
código de tránsito G.31.

SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

TERCERO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

CUARTO: NOTIFICAR, la presente al infractor ACUÑA MURILLO·SEGUNDO ANGEL en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.

QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
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