Resolución Sub Gerencial N.° 566-06-2022-SGTV-MPT
20 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035796 de fecha 05 de abril del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del señor PEÑA VILLEGAS-MARTIN FABRICIO por haber cometido la infracción al código de tránsito M.2.
SEGUNDO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 05 DE ABRIL DEL 2021 HASTA EL 05 DE ABRIL DEL 2024 a multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de 0 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. .
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PEÑA VILLEGAS-MARTIN FABRICIO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035796 de fecha 05 de abril del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA del señor PEÑA VILLEGAS-MARTIN FABRICIO por haber cometido la infracción al código de tránsito M.2.
SEGUNDO: SANCIONAR con SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR TRES (3) AÑOS DESDE EL 05 DE ABRIL DEL 2021 HASTA EL 05 DE ABRIL DEL 2024 a multa del 50.0% de una UIT, con acumulación de 0 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos. .
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHICULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor PEÑA VILLEGAS-MARTIN FABRICIO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA