Resolución Sub Gerencial N.° 590-06-2022-SGTV-2022
20 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034710 de fecha 27 de abril del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor SILVA CORDERO-JESUS ENRIQUE por haber cometido la infracción al código de tránsito M.1.
SEGUNDO: SANCIONAR con CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR E INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA OBTENER LICENCIA DESDE EL 27 DE
ABRIL DEL 2021 la multa del 100.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, a publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor SILVA CORDERO-JESUS ENRIQUE en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034710 de fecha 27 de abril del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor SILVA CORDERO-JESUS ENRIQUE por haber cometido la infracción al código de tránsito M.1.
SEGUNDO: SANCIONAR con CANCELACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR E INHABILITACIÓN DEFINITIVA PARA OBTENER LICENCIA DESDE EL 27 DE
ABRIL DEL 2021 la multa del 100.0% de una UIT, con acumulación de O puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO Y RETENCIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, a publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor SILVA CORDERO-JESUS ENRIQUE en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA