Resolución Sub Gerencial N.° 588-06-2022-SGTV-MPT
20 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034708 de fecha 06 de mayo del 2021, y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor FERNANDEZ ARISMENDIZ-JHON CRISTHIAN por haber cometido la
infracción al código de tránsito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR con , con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de a presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR la presente al infractor FERNANDEZ ARISMENDIZ-JHON CRISTHIAN en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo
dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034708 de fecha 06 de mayo del 2021, y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor FERNANDEZ ARISMENDIZ-JHON CRISTHIAN por haber cometido la
infracción al código de tránsito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR con , con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de a presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR la presente al infractor FERNANDEZ ARISMENDIZ-JHON CRISTHIAN en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo
dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA