Resolución Sub Gerencial N.° 444-05-2022-SGTV-MPT
8 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 036393 de fecha 12-07-2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor CHUNGA ANCAJIMA-BRAYAN ALONSO por haber cometido la infracción al código de tránsito L.1 .
SEGUNDO: SANCIONAR con la multa del 4.0% de una UIT, con acumulación de 5 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
CUARTO: NOTIFICAR, la presente al infractor CHUNGA ANCAJIMA-BRAYAN ALONSO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 036393 de fecha 12-07-2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor CHUNGA ANCAJIMA-BRAYAN ALONSO por haber cometido la infracción al código de tránsito L.1 .
SEGUNDO: SANCIONAR con la multa del 4.0% de una UIT, con acumulación de 5 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
CUARTO: NOTIFICAR, la presente al infractor CHUNGA ANCAJIMA-BRAYAN ALONSO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
QUINTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-