Resolución Sub Gerencial N.° 314-05-2022-SGTV-MPT
6 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035236 de fecha 17 de diciembre del 2020, y pagada la multa de 12.0% a imponer como sanción de la misma.
DECLARAR LA EXISTENCIA OE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor CHAPILLIQUEN CHERRES-JUAN MARTIN por haber cometido la infracción al código de tránsito M.28.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 50 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETÉNCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor CHAPILLIQUEN CHERRES-JUAN MARTIN en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro dé los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DÉSE CUENTA.-
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 035236 de fecha 17 de diciembre del 2020, y pagada la multa de 12.0% a imponer como sanción de la misma.
DECLARAR LA EXISTENCIA OE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor CHAPILLIQUEN CHERRES-JUAN MARTIN por haber cometido la infracción al código de tránsito M.28.
SEGUNDO: SANCIONAR, con acumulación de 50 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETÉNCIÓN DEL VEHÍCULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor CHAPILLIQUEN CHERRES-JUAN MARTIN en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro dé los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y DÉSE CUENTA.-