Resolución Sub Gerencial N.° 710-08-2022-SGTV-MPT
1 de setiembre de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso 00009970 d/f 14-07- 2022, presentado por ROSSANA EMPERATRIZ SAMANIEGO GUERRERO, Representante y
Gerente de la Empresa FELECIN INGENIEROS SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECIAL DE
TRANSPORTE DE TRABAJADORES, en vehículos de CATEGORÍA M2, M2-C3 y M3-C3, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 FELECIN INGENIEROS SAC P2C - 545 2009 M2
02 FELECIN INGENIEROS SAC BCP - 035 2017 M2-C3
03 FELECIN INGENIEROS SAC ASL - 791 2017 M3-C3
TERCERO: DISPONER, la entrega del Certificado de Habilitación vehicular, para las unidades vehicular mencionadas en el Segundo Punto, al otorgársele la Autorización de Prestación de Servicio Especial de Transporte de Trabajadores, tal como lo indica el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en su Articulo 64º.
CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, teniendo como fecha de vencimiento a la fecha de notificado el acto administrativo, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 59 numeral 1, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
QUINTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M. N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el
transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara,
donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en
las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña ROSSANA EMPERATRIZ SAMANIEGO GUERRERO, Representante y
Gerente de la Empresa FELECIN INGENIEROS SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de a resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización, está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
DECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y
Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.---
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso 00009970 d/f 14-07- 2022, presentado por ROSSANA EMPERATRIZ SAMANIEGO GUERRERO, Representante y
Gerente de la Empresa FELECIN INGENIEROS SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO ESPECIAL DE
TRANSPORTE DE TRABAJADORES, en vehículos de CATEGORÍA M2, M2-C3 y M3-C3, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 FELECIN INGENIEROS SAC P2C - 545 2009 M2
02 FELECIN INGENIEROS SAC BCP - 035 2017 M2-C3
03 FELECIN INGENIEROS SAC ASL - 791 2017 M3-C3
TERCERO: DISPONER, la entrega del Certificado de Habilitación vehicular, para las unidades vehicular mencionadas en el Segundo Punto, al otorgársele la Autorización de Prestación de Servicio Especial de Transporte de Trabajadores, tal como lo indica el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en su Articulo 64º.
CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, teniendo como fecha de vencimiento a la fecha de notificado el acto administrativo, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 59 numeral 1, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
QUINTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M. N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el
transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara,
donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en
las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña ROSSANA EMPERATRIZ SAMANIEGO GUERRERO, Representante y
Gerente de la Empresa FELECIN INGENIEROS SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de a resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización, está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
NOVENO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
DECIMO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y
Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.---