Resolución Sub Gerencial N.° 217-05-2022-UTIC/MPT
17 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034198 dé fecha 28 de febrero del 2021; y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor SANDOVAL TUÑOQUE CANDELARIO por haber cometido la infracción al Código de Transito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR; con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER, la medida preventiva de RETENCION DEL VEHICULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicaci6n de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor SANDOVAL TUÑOQUE CANDELARIO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR. el cumplimiento dé la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034198 dé fecha 28 de febrero del 2021; y pagada la multa de 8.0% a imponer como sanción de la misma. DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor SANDOVAL TUÑOQUE CANDELARIO por haber cometido la infracción al Código de Transito G.58.
SEGUNDO: SANCIONAR; con acumulación de 20 puntos en el historial del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.
TERCERO: DISPONER, la medida preventiva de RETENCION DEL VEHICULO.
CUARTO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicaci6n de la presente resolución en el Portal Web.
QUINTO: NOTIFICAR, la presente al infractor SANDOVAL TUÑOQUE CANDELARIO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.
SEXTO: ENCARGAR. el cumplimiento dé la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA