Resolución Sub Gerencial N.° 538-06-2022-SGTV-MPT
12 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00006101 d/f 09-05-2022, por SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, Gerente General y representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehiculos registrado en el Permiso de Operaciones de la Empresa "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L; RG. N° 372.11.2015.GSP.MPT; RSG. N° 180-08-2021-SGTV-MPT; RSG N° 102-04- 2021-SGTV-MPT Y RSG W 031 02 2020 SGTV MPT que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DECLARAR PROCEDENTE, la AUTORIZACION SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Segundo Santiago Escobar Mariñas, con documento de identidad N° 03898195 domiciliado en Avenida Francisco Bolognesi N° 363 - 1 Distrito La Brea Provincia de Talara, como nuevo Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20441599951 CON LA FLOTA TOTAL VEHICULAR ACTUALIZADA en CUARENTA y TRES (43) UNIDADES VEHICULARES que se detalla en el archivo adjunto.
CUARTO: DISPONER. la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el tercer Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCiÓN DE FLOTA VEHICULAR - AUTORIZACiÓN PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PERSONAS INTERURBANO, EN LA MODALIDAD DE TAXI COLECTIVO DE LA CATEGORíA M1, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
QUINTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 3° de la parte Resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 372-11-2015-GSP-MPT (DEL 12-11-15 AL 12-11-25) Y su flota vehicular estará conformada por un total CUARENTA Y TRES (43) UNIDADES VEHICULARES, debiendo
identificar las Unidades Móviles con el logotipo del Servicio que presta.
SEXTO: COMUNICAR, a Don SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
OCTAVO: La Presente NO considera ningún tipo de Autorización automática para USO DE PARADERO razón que debe tenerse en cuenta la O. M. N° 23-11-2014-MPT en sus DISPOSICIONES FINALES Primera. - La Municipalidad Provincial de Talara en un plazo de 60 días hábiles, en coordinación con las empresas
autorizadas elaboraran un plan auxiliar de PARADEROS a fin de ordenar los que vienen haciendo uso de los parqueos y/o aéreas de alto riesgo no autorizadas. En la Jurisdicción de Talara.
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLAS E Y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00006101 d/f 09-05-2022, por SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, Gerente General y representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L.
SEGUNDO: DAR DE BAJA a los vehiculos registrado en el Permiso de Operaciones de la Empresa "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L; RG. N° 372.11.2015.GSP.MPT; RSG. N° 180-08-2021-SGTV-MPT; RSG N° 102-04- 2021-SGTV-MPT Y RSG W 031 02 2020 SGTV MPT que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DECLARAR PROCEDENTE, la AUTORIZACION SUSTITUCION DE FLOTA DE UNIDADES VEHICULARES DE LA CATEGORíA M1 DE LA CLASIFICACiÓN VEHICULAR, A Segundo Santiago Escobar Mariñas, con documento de identidad N° 03898195 domiciliado en Avenida Francisco Bolognesi N° 363 - 1 Distrito La Brea Provincia de Talara, como nuevo Gerente y representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L. Con RUC N° 20441599951 CON LA FLOTA TOTAL VEHICULAR ACTUALIZADA en CUARENTA y TRES (43) UNIDADES VEHICULARES que se detalla en el archivo adjunto.
CUARTO: DISPONER. la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el tercer Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la SUSTITUCiÓN DE FLOTA VEHICULAR - AUTORIZACiÓN PARA LA PRESTACiÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PERSONAS INTERURBANO, EN LA MODALIDAD DE TAXI COLECTIVO DE LA CATEGORíA M1, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
QUINTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el Punto 3° de la parte Resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 372-11-2015-GSP-MPT (DEL 12-11-15 AL 12-11-25) Y su flota vehicular estará conformada por un total CUARENTA Y TRES (43) UNIDADES VEHICULARES, debiendo
identificar las Unidades Móviles con el logotipo del Servicio que presta.
SEXTO: COMUNICAR, a Don SEGUNDO SANTIAGO ESCOBAR MARIÑAS, representante legal de la EMPRESA DE TRANSPORTES "EL AMANECER NEGRITEÑO" S.R.L, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos
Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
OCTAVO: La Presente NO considera ningún tipo de Autorización automática para USO DE PARADERO razón que debe tenerse en cuenta la O. M. N° 23-11-2014-MPT en sus DISPOSICIONES FINALES Primera. - La Municipalidad Provincial de Talara en un plazo de 60 días hábiles, en coordinación con las empresas
autorizadas elaboraran un plan auxiliar de PARADEROS a fin de ordenar los que vienen haciendo uso de los parqueos y/o aéreas de alto riesgo no autorizadas. En la Jurisdicción de Talara.
NOVENO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLAS E Y DESE CUENTA