Resolución Sub Gerencial N.° 594-06-2022-SGTV-MPT
11 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00008039 d/f 1406-2022, presentado por LINCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "LOS COSTANEROS" S.A.C.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN PERMISO DE OPERACIONES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CATEGORIA M2 en la RUTA TALARA HASTA EL LIMITE del Distrito de LA BREA - NEGRITOS CON CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO VICHAYAL PROVINCIA DE PAITA Y VICEVERSA, EN LA MODALIDAD DE VEHíCULOS M2, a la EMPRESA "LOS COSTANEROS" S.A.C., representada por su Gerente General señor LINCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, con documento de identidad N° 03898469 domiciliado en el A.H. Sánchez Cerro Mz. L - 16 - Talara, Con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para la unidad móvil mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la Autorización para la Prestación del Servicio Especial bajo la modalidad de Taxi - Categoría M1, en la Jurisdicción de Talara, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en su Artículo 64°.
CUARTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en Artículo 18°. - De las Autorizaciones y vigencia O.M. N° 19-10-2014-MPT.
QUINTO: COMUNICAR a Don LlNCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "LOS COSTANEROS" S.A.C, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización, a que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando el Solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
SEPTIMO: ESTABLECER, que la presente autorización NO considera ningún tipo de Autorización automática para realizar servicio de transporte público de pasajeros como colectivo, en la Jurisdicción de Talara.
OCTAVO: DISPONER, que el Administrado autorizado, debe cumplir responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio Especial de Transporte Público de Personas en Taxi, que emanen de la Autoridad Municipal.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso N° 00008039 d/f 1406-2022, presentado por LINCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "LOS COSTANEROS" S.A.C.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACiÓN PERMISO DE OPERACIONES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS EN CATEGORIA M2 en la RUTA TALARA HASTA EL LIMITE del Distrito de LA BREA - NEGRITOS CON CENTRO POBLADO MIRAMAR DISTRITO VICHAYAL PROVINCIA DE PAITA Y VICEVERSA, EN LA MODALIDAD DE VEHíCULOS M2, a la EMPRESA "LOS COSTANEROS" S.A.C., representada por su Gerente General señor LINCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, con documento de identidad N° 03898469 domiciliado en el A.H. Sánchez Cerro Mz. L - 16 - Talara, Con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para la unidad móvil mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la Autorización para la Prestación del Servicio Especial bajo la modalidad de Taxi - Categoría M1, en la Jurisdicción de Talara, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en su Artículo 64°.
CUARTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la Presente Autorización será en cumplimiento a lo dispuesto en Artículo 18°. - De las Autorizaciones y vigencia O.M. N° 19-10-2014-MPT.
QUINTO: COMUNICAR a Don LlNCOLN WILLlAM, RAMIREZ RODRIGUEZ, representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES "LOS COSTANEROS" S.A.C, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, como condiciones de la presente autorización, a que está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando el Solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
SEPTIMO: ESTABLECER, que la presente autorización NO considera ningún tipo de Autorización automática para realizar servicio de transporte público de pasajeros como colectivo, en la Jurisdicción de Talara.
OCTAVO: DISPONER, que el Administrado autorizado, debe cumplir responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio Especial de Transporte Público de Personas en Taxi, que emanen de la Autoridad Municipal.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE y DESE CUENTA