Resolución Sub Gerencial N.° 106-04-2022-SGTV-MPT
10 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso Nº 00003118 d/f 10-03-2022, presentado por la señora LUZ MARINA PINGO PRIMO, identificada con DNI 03845300, representante de la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 CORPORACIÓN L.M. SAC P4L - 870 2022 N2 BARANDA
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de os considerandos del presente informe y dispuesto O. M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 20-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de a Municipalidad Provincial de Talara, en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña LUZ MARINA PINGO PRIMO, identificada con DNI 03845300, representante de la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en a normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las
Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA---
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso Nº 00003118 d/f 10-03-2022, presentado por la señora LUZ MARINA PINGO PRIMO, identificada con DNI 03845300, representante de la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC, en la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
1 CORPORACIÓN L.M. SAC P4L - 870 2022 N2 BARANDA
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de os considerandos del presente informe y dispuesto O. M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO Y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 20-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de a Municipalidad Provincial de Talara, en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Doña LUZ MARINA PINGO PRIMO, identificada con DNI 03845300, representante de la Empresa CORPORACIÓN L.M. SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a as Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación, Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en a normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las
Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA---