Resolución Sub Gerencial N.° 671-06-2022-SGTV-MPT

8 de agosto de 2022

SE RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado en el Expediente de Proceso Nº 00007016 d/f 26-05-2022, presentado por LETTY ROSALIN ABAD JIMENEZ, identificada con DNI Nº 80664636, Representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES RAFAEL EIRL.

SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES, a LETTY ROSALIN ABAD JIMENEZ, Representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES RAFAEL EIRL, con RUC Nº 20483995254, en los vehículos de CATEGORÍA M2, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que se detalla en el archivo adjunto.

TERCERO: DISPONER, la entrega de os Certificados de Habilitación vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Tercer Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la Autorización de Prestación de Servicio Especial de Transporte de Trabajadores, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en su Artículo 64º.

CUARTO: DISPONER, a la VIGENCIA de a presente Autorización es por UN AÑO, teniendo como fecha de vencimiento a a fecha de notificado el acto administrativo, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 59 numeral 1. Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA
actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017- 2009-MTC que regula el transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.

QUINTO: COMUNICAR, a Doña LETTY ROSALIN ABAD JIMENEZ, Representante de la EMPRESA DE TRANSPORTES RAFAEL EIRL, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial N° 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, os cuales son de aplicación obligatoria para a prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01.

SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC a través de la O.M. N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda a Provincia de Talara, donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.

SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan o dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara

OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

DÉCIMO: NOTIFICAR al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE Y DESE CUENTA


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