Resolución Sub Gerencial N.° 703-07-2022-SGTV-MPT

4 de agosto de 2022

SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE,
lo solicitado en el Expediente de Proceso Nº 00009263 d/f 01-07-2022, presentado por NELL Y CRUZ SABA HUIMAN, identificada con DNI Nº 07804620,
Representante de la Empresa "SERTRAN MI CAUTIVO EL ALTO EIRL".
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TRANSPORTE
DE TRABAJADORES,
a NELL Y CRUZ SABA HUIMAN, identificada con DNI Nº 07804620,
Representante de la Empresa "SERTRAN MI CAUTIVO EL ALTO EIRL", en los vehículos de CATEGORÍA M2, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se
detalla·
Nº PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 Empresa "SERTRAN MI CAUTIVO EL ALTO EIRL". P2L-963 2019 M2-C3
TERCERO: DISPONER,
la entrega de los Certificados de Habilitación vehicular, para las unidades
vehiculares mencionadas en el Tercer Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la
Autorización de Prestación de Servicio Especial de Transporte de Trabajadores, tal como lo indica el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC en su Artículo 64º.
CUARTO: DISPONER, la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO, teniendo como fecha de vencimiento a la fecha de notificado el acto administrativo, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 59 numeral 1, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. Nº 017-2009-MTC que regula el transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
QUINTO: COMUNICAR, a Doña NELL Y CRUZ SABA HUIMAN, Representante de la Empresa
"SERTRAN MI CAUTIVO EL ALTO EIRL",
, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la
Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los
Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector
Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de
los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación del D.S.
N° 017-2009-MTC a través de la O.M. N° 19-10-2014-MPT modalidad M2, que regulara el
transporte público de personas en el ámbito Urbano Interurbano en toda la Provincia de Talara,
donde se está incluyendo al Transporte de Trabajadores y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa municipal jurisdiccional como nacional.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación,
anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo
dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Tránsito y
Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y
Vialidad.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA-------
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