Resolución Sub Gerencial N.° 084-04-2022-SGTV-MPT
3 de agosto de 2022
SE RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso Nº 00018010 d/f 24-11-2021, presentado por LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC, la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 ESTACIÓN DE SERVICIOS
PETROWOLRD SAC F6E - 899 2002 CISTERNA
COMBUSTIBLE
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTEDE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que a VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 05-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Don a LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica os Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación. Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.--
PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, lo solicitado el Expediente de Proceso Nº 00018010 d/f 24-11-2021, presentado por LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN DE PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS, a LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC, la Modalidad de Carga y Descarga, de la clasificación vehicular, con la flota vehicular que a continuación se detalla:
ITEM PROPIETARIO PLACA AÑO CATEGORIA
01 ESTACIÓN DE SERVICIOS
PETROWOLRD SAC F6E - 899 2002 CISTERNA
COMBUSTIBLE
TERCERO: DISPONER, que el HORARIO para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO, deberá darse fiel CUMPLIMIENTO lo indicado en el punto seis de los considerandos del presente informe y dispuesto O.M. Nº 16-7-2018-MPT en sus artículos SEGUNDO y TERCERO que REGULA LA PRESTACION SEL SERVICIO DE TRANSPORTEDE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS EN LA PROVINCIA DE TALARA.
CUARTO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las Unidades Vehiculares mencionada en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE CARGA Y DESCARGA - MERCANCIAS.
QUINTO: DISPONER, que a VIGENCIA de la presente Autorización es hasta el 05-04-2023, debiendo identificar la unidad con el logo del servicio que presta, y su otorgamiento está condicionado a lo establecido en el Numeral 57 Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara en concordancia con la implementación del D.S. N° 017-2009-MTC que regula el TRANSPORTE CARGA Y DESCARGA (mercancías) y deberá darse fiel cumplimiento en las disposiciones que determine la normativa Municipal jurisdiccional como nacional.
SEXTO: COMUNICAR, a Don a LUIS ALCIDES GÁLVEZ GUTIÉRREZ, representante de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS PETROWOLRD SAC, debe cumplir con lo indicado en el Anexo VI, de la Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica os Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el articulo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020-MTC/01.
SEPTIMO: DISPONER, que el Administrado autorizado, cumplirá responsablemente con el Servicio solicitado, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio de Transporte de Mercancías, que emanen de la Autoridad Municipal, debiendo evitar en todo momento el congestionamiento vehicular, lo cual será fiscalizado por los Inspectores Municipales de Transporte, para el fiel cumplimiento.
OCTAVO: ESTABLECER, que la presente autorización está sujeta a Modificación. Anulación, Cancelación; o Suspensión cuando la Empresa y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de la Subgerencia de Transito Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara.
NOVENO: NOTIFICAR, a la Policía Nacional y a los Inspectores de Transito, para que den cumplimiento a lo establecido por la Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara, debiendo circular las Unidades que se consignan en el Segundo Punto, por habérsele autorizado.
DECIMO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
UNDECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.--