Resolución Sub Gerencial N.° 352-05-2022-SGTV-MPT
2 de agosto de 2022
SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR PROCEDENTE, el Expediente en Proceso Nº 00019627 d/f 21-12-2021, presentado por DAVID EDUARDO HORNA RIVERA, representante de la Empresa CUMBRA PERU S.A.
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
PELIGROSOS, a la Empresa CUMBRA PERU S.A, a DOS (02) UNIDADES VEHICULARES, cuya placa
detallo:
ITEM PROPIETARIO PLACA CATEGORIA
01 CUMBRA PERU S.A F7A - 918 N3 VOLQUETE
02 CUMBRA PERU S.A APW • 766 N3 VOLQUETE
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
CUARTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO teniendo como notificado el acto administrativo, debiendo identificar a cada unidad con el logo del servicio que presta - AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS y su
otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 58 numeral 3, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara.
QUINTO: COMUNICAR a Don DAVID EDUARDO HORNA RIVERA, representante de la Empresa CUMBRA PERU S.A, debe cumplir con lo indicado en el Anexo IV, de a Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020- MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación de la normatividad legal vigente.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de a Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-
SEGUNDO: OTORGAR, AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS
PELIGROSOS, a la Empresa CUMBRA PERU S.A, a DOS (02) UNIDADES VEHICULARES, cuya placa
detallo:
ITEM PROPIETARIO PLACA CATEGORIA
01 CUMBRA PERU S.A F7A - 918 N3 VOLQUETE
02 CUMBRA PERU S.A APW • 766 N3 VOLQUETE
TERCERO: DISPONER, la entrega de los Certificados de Habilitación Vehicular, para las unidades vehiculares mencionadas en el Segundo Punto, a fin de que sean entregados al otorgársele la AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS, debiéndose adecuar a las Normas que regulen el Servicio, que emanen de la Autoridad Municipal.
CUARTO: DISPONER, que la VIGENCIA de la presente Autorización es por UN AÑO teniendo como notificado el acto administrativo, debiendo identificar a cada unidad con el logo del servicio que presta - AUTORIZACIÓN ESPECIAL PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS y su
otorgamiento está condicionado a lo establecido en el ítem 58 numeral 3, Ordenanza Municipal Nº 11-06-2018-MPT que aprueban el TUPA actual de la Municipalidad Provincial de Talara.
QUINTO: COMUNICAR a Don DAVID EDUARDO HORNA RIVERA, representante de la Empresa CUMBRA PERU S.A, debe cumplir con lo indicado en el Anexo IV, de a Resolución Ministerial Nº 0301-2020-MTC/01, de fecha 02 de junio del 2020, que modifica los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios, aprobados por el artículo 1 de la resolución Ministerial N° 0258-2020- MTC/01.
SEXTO: ESTABLECER, que la presente Autorización está condicionado a la implementación de la normatividad legal vigente.
SEPTIMO: ESTABLECER, que las condiciones de la presente autorización está sujeta a modificación, anulación, cancelación; o suspensión cuando el solicitante y/o sus conductores contravengan lo dispuesto en la normativa legal vigente previo los informes de a Subgerencia de Tránsito y Vialidad de la Municipalidad Provincial de Talara
OCTAVO: ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad, Inspectores de Transito y Policía Nacional del Perú.
NOVENO: ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.
DECIMO: NOTIFICAR, al solicitante a efectos de proceder de acuerdo a Ley.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CUMPLASE Y DESE CUENTA.-