Resolución Sub Gerencial N.° 230-05-2022-SGTV/MPT

25 de julio de 2022

SE RESUELVE
PRIMERO: TENER por no presentado el descargo de PIT 034160 de fecha 26 de febrero del 2021, DECLARAR LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA del señor CHIROQUE ADANAQUÉ-CARLOS ALBERTO por haber cometido la infracción al código de tránsito G.58.

SEGUNDO: SANCIONAR con la multa del 8.0% de una UIT, con acumulación de 20 puntos en el historiaI del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos.

TERCERO: DISPONER la medida preventiva de RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.

CUARTO: ENCARGAR. a la Unidad de Tecnología de Información y Comunicaciones, la publicación de la presente resolución en el Portal Web.

QUINTO: NOTIFICAR, a presente al infractor CHIROQUE ADANAQUE·CARLOS AL8ERTO en dirección señalada en generales de Ley, y éste pueda recurrirlo
dentro de los 15 días hábiles conforme a Ley.

SEXTO: ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Tránsito y Vialidad.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE y DESE CUENTA
Vista preliminar de documento rt230-05.pdf

rt230-05.pdf

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